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Decreto No. 1-2024 | 12 de agosto de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,610

Resolución No. 1-2024 mediante la cual se concede permiso a ciudadana hondureña para ostentar el cargo de Cónsul Honoraria en representación de la República Helénica

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Resumen

El Congreso Nacional autoriza a tres ciudadanos hondureños para ejercer cargos de cónsules honorarios representando a Grecia y Francia en Honduras. Estas resoluciones permiten que Honduras mantenga relaciones diplomáticas y consulares que promueven intercambio cultural, comercial, turismo e inversión con esos países.

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.329-DGAC-2022, remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda el permiso relacionado en el párrafo precedente, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa.
  2. 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución a este Poder del Estado para conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; los artículos 82 y 24 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y, en el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013, del 21 de Mayo del 2013, publicado EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de Junio del 2013, para que un ciudadano hondureño, ostente el cargo de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado.
  3. 3.Que es importante para el Gobierno de Honduras establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares entre la República Helénica y Honduras, siendo el Cónsul Honorario quien promueve el intercambio cultural, comercial la inversión y el turismo, las funciones de registradores civiles, cuando corresponda y otras de gran importancia, según el Artículo 61 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.101-DGAC-OSC-2024, remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda el permiso relacionado en el párrafo anterior, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa.
  5. 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución a este Poder del Estado para conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; los artículos 82 y 24 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013, del 21 de Mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de Junio del 2013, para que un ciudadano hondureño, ostente el cargo de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado.
  6. 6.Que es importante para el Gobierno de Honduras establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Francia y Honduras, siendo el Cónsul Honorario quien promueve el intercambio cultural, comercial la inversión y el turismo, las funciones de registradores civiles, cuando corresponda y otras de gran importancia, según el Artículo 61 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
  7. 7.Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.017-DGAC-2023, remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda el permiso relacionado en el párrafo precedente, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa.
  8. 8.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución de conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; asimismo, los artículos 82 y 24 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Poder Legislativo RESOLUCIÓN No.3-2024 Legislativo; y el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 7 de Junio 2013, facultan a este Poder del Estado para conceder permiso para que un ciudadano hondureño ostente el Cargo de Cónsul Honorario de un tercer Estado.
  9. 9.Que es importante para el Gobierno de Honduras, establecer y mantener las relaciones diplomáticas y consulares con la República de Francia, quien promueve el intercambio cultural, comercial, la inversión y el turismo, las funciones de registradores, cuando corresponda y otras de gran importancia según el Artículo 61 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras.
  10. 10.Que Honduras se constituye como una República libre, soberana e independiente, basada en el Estado de Derecho.
  11. 11.Que la Presidenta de la República, tiene la responsabilidad de dirigir la política exterior y gestionar las relaciones del país.
  12. 12.Que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia.
  13. 13.Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, tiene el mandato de diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar la política exterior de Honduras y sus relaciones con otros países.
  14. 14.Que desde el establecimiento de las relaciones diplomáticas en el año dos mil trece, Honduras y el Estado de Palestina han reafirmado su compromiso de fortalecer los lazos de amistad, promoviendo el intercambio cultural, económico y técnico, basado en el respeto mutuo a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
  15. 15.Que el turismo es un eje central del Plan de Gobierno para la Refundación de la patria, crucial para el desarrollo económico y que las relaciones bilaterales fortalecen este sector, contribuyendo significativamente a la economía nacional.
  16. 16.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado.
  17. 17.Que el Artículo 13 numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, deberá dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera;
  18. 18.Que la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado un aumento interanual de aproximadamente 50% en la cantidad de reclamos realizados por los usuarios financieros por operaciones no reconocidas a través de los productos de tarjeta de débito y tarjetas de crédito y financiamiento.
  19. 19.Que ha efecto de mitigar el aumento del riesgo de fraudes y operaciones sospechosas por medio de las tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, es necesario que las Instituciones Supervisadas fortalezcan sus controles para coadyuvar a la prevención y mitigación de fraudes contra los usuarios financieros, asociados a operaciones no reconocidas por medio de estos productos.
  20. 20.Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos (3) y (4) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente emitir disposiciones orientadas a fortalecer el marco de control implementado por las Instituciones Supervisadas, con relación a la prevención y mitigación de operaciones no reconocidas por los usuarios financieros por medio de tarjeta de débito, y tarjetas de crédito y financiamiento.
  21. 21.Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del 27 de mayo al 7 de junio de 2024, este Ente Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de “LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS RELACIONADAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO Y FINANCIAMIENTO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones Supervisadas.
  22. 22.Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo referido.
  23. 23.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 15) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; resolver de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.
  24. 24.Que el Artículo 20 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en base a normas y prácticas internacionales, emitirá las normas prudenciales que considere pertinentes para regular las operaciones de las Administradoras, especialmente en lo relativo a inversiones, prestaciones previsionales, seguros, valuación de activos del fondo, administración operativa del fondo, publicidad y operaciones contables tanto del fondo, como de la Administradora.
  25. 25.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.794/16- 12-2022, aprobó reformas al Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos que deberán observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) en la gestión de sus inversiones, las cuales deben realizarse bajo los principios de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable, dando preferencia, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados.
  26. 26.Que mediante Oficios GG- 060/2024 y GG-065/2024 del 2 de abril de 2024, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLANTIDA) solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, entre otros aspectos, reconsiderar en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), contenido en la Resolución GRD No. 794/16-12-2022, la ampliación del límite de inversión del Fondo Administrado en un mismo grupo económico, del actual 20% a un 30% establecido en el Artículo 31, literales a) y b) del precitado Reglamento.
  27. 27.Que en el Dictamen Técnico GEERA-DC-1/2024 y SPVJS-DT-37/2024 del 18 de julio de 2024 emitidos de manera conjunta por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Superintendencia de Pensiones y Valores, sobre la solicitud referida en el Considerado (5) precedente, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 se determinó lo siguiente: a) La Comisión, como Ente Supervisor del sector previsional, tiene la responsabilidad de proteger el interés del afiliado y, por lo tanto, de velar que se mantengan niveles de riesgos adecuados sobre las inversiones en partes relacionadas. Además, en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se establece, que la Comisión dictará las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; por lo tanto, la práctica internacional, prohíbe o en su caso limita las inversiones en partes relacionadas en procura de la independencia de las operaciones y de la administración de las AFP, tal como lo establecen los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde se indica, que las inversiones en activos emitidos por el mismo emisor o por emisores pertenecientes al mismo grupo no deben exponer al fondo de pensiones a una concentración excesiva de riesgo, e indica que la inversión en partes relacionadas debe prohibirse o limitarse estrictamente a un nivel prudente para asegurar la diversificación o evitar riesgos o costos indebidos para los afiliados; b) Mediante "Nota Técnica de Estimación de Colocación Óptima de Portafolios de Inversión para Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías (AFP)" elaborado por el Departamento de Estadística e Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se concluyó que, mediante el escenario de riesgo moderado, el nivel óptimo de asignación de recursos es del 29.41% para inversiones en partes relacionadas; c) Conforme los escenarios realizados por dicha Gerencia y la Superintendencia de Pensiones y Valores, se determinó que los rendimientos estimados en el portafolio para partes relacionadas son inferiores a los rendimientos obtenidos de partes no relacionadas, lo cual no beneficia a los afiliados de los fondos administrados, en ese sentido las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías deben procurar y asegurar que los rendimientos de las inversiones realizadas en partes relacionadas sean iguales o mejores que el promedio de los rendimientos generados por las inversiones realizadas en partes no relacionadas, esto con el propósito de lograr un mayor beneficio para los afiliados que aportan a los fondos administrados. En virtud de lo anterior, se considera procedente incrementar el límite de inversión en entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que sean partes relacionadas y no relacionadas con la Sociedad Administradora, de un 20% a un 30%, establecido en el Artículo 31, literales a) y b) del Reglamento de Inversiones en referencia; no obstante, dichas Sociedades Administradoras deberán asegurarse que las inversiones en el extranjero realizadas en partes relacionadas y no relacionadas, no deben exceder el 30% del nuevo límite autorizado por esta Comisión, ya que se espera que por lo menos un 70% de este nuevo límite se inviertan en sociedades radicadas en el país, a fin de incentivar una mayor actividad económica, crecimiento de las empresas y generación de empleo.
  28. 28.Que por lo indicado en el Considerado (6) anterior, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Superintendencia de Pensiones y Valores consideran necesario modificar las disposiciones contenidas en Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) razón por la cual es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformar el Artículo 31.- Límites por Emisor, literales a) y b) del Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No. 794/16-12-2022.
  29. 29.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto.
  30. 30.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  31. 31.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  32. 32.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  33. 33.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres.
  34. 34.Que se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros.
  35. 35.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
  36. 36.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  37. 37.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  38. 38.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  39. 39.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  40. 40.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
  41. 41.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  42. 42.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  43. 43.Que mediante Resolución GEE No.247/18-04-2024 del 18 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Resolvió: “1. Dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras, sobre la solicitud presentada por ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización de la Autoridad Monetaria para la modificación de su Escritura Social y los Estatutos Sociales de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Lo anterior, según los acuerdos adoptados en el Instrumento Público Número 161 de fecha 20 de diciembre de 2023 autorizado por el Notario Rafael Roger Ordoñez, que contiene la protocolización de la Certificación del Acta AGA-009 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de junio de 2023, inscrito bajo el número 86976 de la matrícula 2575947 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Modificaciones que atienden lo señalado en el referido Reglamento y que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho; y, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. En caso de que el Banco Central de Honduras autorice las reformas a la Escritura Social y los Estatutos Sociales de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., extenderá certificación Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, las que deberán publicarse en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país por cuenta de la Institución, debiendo inscribirse las mismas en el correspondiente Registro Público de Comercio. 3. ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, S.A., deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas referidas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Comunicar la presente Resolución al Representante Legal del Banco Central de Honduras, para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Seguros y Gerencia Legal para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. …”.
  44. 44.Que mediante Resolución No.246-5/2024 del 30 de mayo de 2024 el Directorio del Banco Central de Honduras Resolvió: “1. Autorizar a Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., para reformar su Escritura Social y sus Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, …3. La sociedad mercantil Assa Compañía de Seguros Honduras, S.A., deberá publicar en forma resumida en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país las modificaciones de sus Estatutos Sociales autorizados mediante esta resolución. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros…”.
  45. 45.Que mediante Providencia del 27 de junio de 2024, esta Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado “SE REMITE COPIA AUTENTICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES Y SE SOLICITA APROBACIÓN DEL AVISO QUE SE PUBLICARÁ EN LOS DIARIOS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición antes indicada de ASSA Compañía de Seguros Honduras, S.A., Trasladándose a la Gerencia Legal para el trámite legal correspondientes.
  46. 46.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, en sus Artículos 12 y 13 señalan que, si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto, a fin de que el Notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase, en el instrumento de constitución o de reformas. Los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución de seguros. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión.
  47. 47.Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de la revisión a los documentos adjuntos a la solicitud, la Gerencia Legal mediante Dictamen Legal GLEAI-DL-283-2024 señala que en el Instrumento Público No.22 se incorpora íntegramente y sin modificaciones la Resolución No.246-5/2024 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, contentiva de las modificaciones a su pacto societario por incorporación de aspectos regulatorios y legales contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, por lo que es del parecer que se apruebe el resumen de aviso de publicación relacionado con modificaciones de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por asuntos de gobierno corporativo de ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., según lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.246-5/2024 del 30 de mayo del 2024, para ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, presentado por el abogado José Ramón Paz Morales, en su condición antes descrita.
  48. 48.Que con fundamento en el Dictamen emitido por la Gerencia Legal, es procedente aprobar el resumen de aviso de publicación de mérito.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los controles mínimos de seguridad que deben aplicar las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para prevenir y mitigar la ocurrencia de operaciones no reconocidas debido a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros; así como crear una mayor conciencia y educación financiera en los usuarios para la prevención de estos eventos.

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de los presentes lineamientos son aplicables para todas las instituciones supervisadas por la Comisión, autorizadas por Ley para emitir y procesar tarjetas de débito, crédito, y de financiamiento.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de los presentes lineamientos, serán aplicables las siguientes definiciones: 1. Aplicación Móvil: Software diseñado para funcionar en dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas. Estas aplicaciones están creadas para ofrecer una funcionalidad específica y pueden cubrir una amplia gama de usos, desde la comunicación, servicios financieros y la productividad hasta el entretenimiento y la gestión de datos. 2. Autenticación: Proceso mediante el cual se verifica la identidad de una persona o entidad antes de permitirle acceso a un sistema, servicio o recurso. Este proceso debe asegurar que la persona o entidad que solicita acceso sea quien dice ser. 3. Cajeros Automáticos: Máquinas dispensadoras de dinero, equipadas con dispositivos electromecánicos que permiten a los clientes y/o usuarios de servicios financieros realizar, entre otros servicios, retiros y depósitos de efectivo, consultas de saldos y transferencias entre cuentas, y pagos de servicios, mediante el uso de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. Deben contar con mecanismos de seguridad, para permitir que sólo quien sea el titular de dicha tarjeta pueda realizar operaciones.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 4. Código OTP (One Time Password): Contraseña de un único uso (sus siglas en inglés: One-Time Password), también conocida como password o contraseña dinámica. Se utiliza como segundo factor de autenticación, además del nombre de usuario y la contraseña comúnmente utilizados. 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Código de Seguridad Dinámico: Combinación numérica de verificación generada dinámicamente por una tarjeta con chip de contacto o sin contacto para inclusión en el mensaje de autorización. 7. Emisor: Sociedad mercantil autorizada para emitir tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento, perteneciente al sistema financiero, responsable frente a la CNBS y/o terceros por la emisión, operación, procesamiento y comercialización de las mismas, ya sea que estas actividades las realice el emisor o un tercero mediante contratos suscritos para tal efecto y que representa las marcas que ofrecen las distintas franquicias. 8. Funciones de Vigilancia: Son las encargadas de brindar vigilancia integral e independiente a nivel institucional, así como el control y monitoreo, de la gestión operativa, como ser:

  • a)

    Auditoría Interna;

  • b)

    Gestión de Riesgo,

  • c)

    Análisis Financiero;

  • d)

    Cumplimiento Regulatorio;

  • e)

    Alta Gerencia; y,

  • f)

    Consejo de Administración, Junta Directiva o su equivalente, entre otras, según la naturaleza, tamaño, alcance, complejidad y perfil de riesgo de la Institución Supervisada. 9. Instituciones Supervisadas: Son aquellas instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión. 10. Operaciones: Transacciones monetarias y no monetarias realizadas mediante tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 11. Operaciones no Reconocidas: Transacciones monetarias y no monetarias realizadas sin el consentimiento del titular de la tarjeta, que involucran algún tipo de fraude. 12. Perfil Transaccional: Conjunto de características y patrones asociados con la actividad transaccional (monetaria y no monetaria) del usuario financiero, que describen su comportamiento habitual en el uso de sus tarjetas. 13. PIN: Código numérico de identificación personal que identifica a un tarjetahabiente en una solicitud de autorización. 14. Programa de Educación Financiera (PEF): Acciones que mediante procesos educativos integrados por diferentes módulos de capacitación, información, asesoría o consulta, tienen como finalidad formar habilidades y competencias, y facilitar el proceso de aprendizaje de los usuarios financieros, a fin de generar cambios positivos de conducta de las poblaciones objetivo a las cuáles se dirige, en torno al uso de productos y servicios financieros, así como a las decisiones que tome en relación al uso de sus recursos financieros. 15. Punto de Venta (POS): Sistema compuesto de hardware y software que permite a los comercios aceptar pagos con tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 16. Servicios de Adquirencia: Servicios que permiten a los establecimientos comerciales recibir el pago de sus productos y servicios por medio de plataformas tecnológicas de parte de las Instituciones Supervisadas. 17. Servicios de Pago Móvil: Servicios que permiten la realización de operaciones de pagos mediante dispositivos móviles. Estas operaciones se llevan a

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 cabo de forma digital, sin tener que utilizar o insertar una tarjeta de débito, crédito o de financiamiento en un dispositivo de punto de venta. 18. Tarjetas: Se refiere a tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento. 19. Tarjeta de Crédito: El instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología que acredita al tarjetahabiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente o bajo cualquier modalidad, con limitación de suma o de cuota de pago, utilizable nacional e internacionalmente, mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en instituciones o establecimientos afiliados, en redes de cajeros automáticos o para compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados, por cualquier medio electrónico o medio de comunicación disponible, derivada de una relación establecida en contrato escrito previo, entre el emisor y el tarjetahabiente. 20. Tarjeta de Débito: Aquella que los emisores entregan a sus clientes para que, al efectuar compras o retiros en cajeros automáticos o establecimientos afiliados, los importes de estas operaciones sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o cuenta corriente del tarjetahabiente. 21. Tarjeta de Financiamiento: Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la celebración de un contrato entre una institución financiera y una persona natural o jurídica, con el fin de facilitarle la obtención de dinero, bienes o servicios en los establecimientos afiliados. En esta modalidad de tarjeta, el Emisor ha celebrado previamente un contrato de financiamiento y traspaso de los fondos producto de dicho financiamiento a la tarjeta de esta persona para su utilización. 22. Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que posee una tarjeta de débito, o tarjeta de crédito o financiamiento emitida por una Institución Supervisada. Esta tarjeta permite al tarjetahabiente realizar compras y transacciones en establecimientos comerciales, tanto físicos como en línea, así como retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos. 23. Transacciones Monetarias: Operaciones financieras en las que se intercambia dinero entre dos o más partes. Estas transacciones pueden ocurrir en diferentes contextos y por diversas razones, como la compra de bienes o servicios, el pago de deudas, o la transferencia de fondos entre cuentas y otras. 24. Transacciones no Monetarias: Operaciones orientadas a la modificación de información general de identificación de un tarjetahabiente ante una Institución Supervisada (número de teléfono, correo electrónico, PIN, entre otras), que no representan un intercambio o manejo de valores monetarios. 25. Usuario Financiero: Persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada, tales como Clientes, Afiliados y Beneficiarios. CAPÍTULO II DE LOS CONTROLES MÍNIMOS PARA OPERACIONES CON TARJETAS

Articulo 4

DEL SISTEMA DE MONITOREO DE OPERACIONES CON TARJETAS Las Instituciones Supervisadas deben monitorear de forma continua las operaciones realizadas por los tarjetahabientes, en busca de patrones inusuales o sospechosos que puedan

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 indicar posibles fraudes. Asimismo, deben realizar la debida diligencia para analizar las alertas emitidas por sus sistemas de monitoreo de fraudes y para las operaciones identificadas como sospechosas implementar los mecanismos necesarios para que el tarjetahabiente confirme haber realizado dicha operación. En caso de no contar con la confirmación del tarjetahabiente, se debe proceder con el bloqueo de la tarjeta. El análisis realizado por la institución debe considerar al menos lo siguiente:

  • a)

    Perfil transaccional del tarjetahabiente;

  • b)

    Ubicación geográfica desde donde se realizan las operaciones presenciales y cuando aplique las no presenciales; y,

  • c)

    Identificación del dispositivo utilizado para operaciones no presenciales, en los casos que aplique.

Articulo 5

DE LA NOTIFICACIÓN AL TARJETAHABIENTE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Las Instituciones Supervisadas deben notificar en tiempo real (inmediatamente) a los tarjetahabientes cuando se realice cualquier operación en los productos de tarjetas. De igual manera, debe notificarse al tarjetahabiente cuando se realicen transacciones no monetarias como cambios de PIN, actualización de número telefónico o correo electrónico, entre otros. Estas notificaciones deben realizarse, para operaciones aprobadas al menos, mediante dos medios: correo electrónico, mensaje de texto, aplicaciones móviles, llamada telefónica o cualquier otro medio que la institución considere pertinente y que haya sido autorizado por el tarjetahabiente. En el caso de transacciones no monetarias presenciales en agencias o por medio de call center la notificación será opcional. Las instituciones Supervisadas podrán mantener listas de excepción de los tarjetahabientes que no deseen recibir notificaciones específicas sobre alertas por sus transacciones.

Articulo 6

GESTIÓN DE RIESGOS RELACIONADOS CON MODALIDADES DE FRAUDES EN OPERACIONES CON TARJETAS Las Instituciones Supervisadas deben contar con mecanismos que les permitan identificar las nuevas tipologías de fraudes con tarjetas que estén ocurriendo en el país y en la región, con el objetivo de actualizar su análisis de riesgos sobre el uso de estas en los diferentes canales de servicios e implementar los controles correspondientes para mitigar su ocurrencia. Asimismo, deben incluir en las campañas de concientización, información sobre medidas para prevenir al tarjetahabiente de ser víctima de fraudes.

Articulo 7

RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN SERVICIO DE ADQUIRENCIA EN TRANSACCIONES MONETARIAS PRESENCIALES REALIZADAS CON TARJETA FÍSICA. Las Instituciones Supervisadas que brinden el servicio de adquirencia, deben requerir a los comercios afiliados realizar el proceso de cobro de las transacciones monetarias a la vista y en presencia del tarjetahabiente, identificando plenamente al titular de la tarjeta. Las instituciones tendrán la obligación de incluir una cláusula en sus contratos con los comercios afiliados referente a lo establecido en el presente Artículo, con la finalidad de que se dé fiel cumplimiento. En el caso de incumplimiento por parte de los comercios afiliados, dichas instituciones deben exigirle las acciones correctivas que correspondan. De mantenerse el incumplimiento por un período mayor a 30 días calendario, deben suspender la prestación del servicio al comercio afiliado.

Articulo 8

AUTENTICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE PARA OPERACIONES NO PRESENCIALES Las Instituciones Supervisadas deben contar con al menos uno de los siguientes controles de autenticación que valide al propietario legítimo de la tarjeta al momento de realizar las operaciones no presenciales:

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610

  • a)

    Autorización por parte del tarjetahabiente desde la aplicación móvil u otro canal establecido por la institución.

  • b)

    Código de Seguridad Dinámico.

  • c)

    Código OTP (One Time Password) enviado a través de dos de cualquiera de los siguientes medios: Correo electrónico, mensaje de texto o aplicación móvil, entre otros.

  • d)

    Otros controles, siempre y cuando estén basados en un análisis de riesgos que contemple las tipologías de fraude existentes. Se exceptúan de estas disposiciones los pagos recurrentes, débitos automáticos, pagos de seguros o cualquier transacción donde el tarjetahabiente dio previamente su autorización a la institución supervisada.

Articulo 9

ENROLAMIENTO DE TARJETAS CON SERVICIOS DE PAGO MÓVIL Las Instituciones Supervisadas deben establecer mecanismos de autenticación como el envío de códigos OTP u otros que garanticen que el enrolamiento con servicios de pago móvil es realizado por el propietario legítimo de la tarjeta.

Articulo 10

SERVICIO DE ATENCIÓN AL TARJETAHABIENTE PARA CASOS DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben poner a disposición de los tarjetahabientes, canales de comunicación con servicio las veinticuatro horas del día, con el propósito de reportar oportunamente casos de operaciones no reconocidas y proceder al bloqueo de la tarjeta.

Articulo 11

PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR CASOS DE OPERACIONES NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben establecer procedimientos claros y eficientes para que los tarjetahabientes puedan reportar de manera rápida y sencilla cualquier operación no reconocida o sospechosa en sus tarjetas. Estos procedimientos deben estar publicados en los diferentes canales de comunicación que utilice la institución y a disposición permanente de los tarjetahabientes. Para los casos de hurto, robo o extravío de la tarjeta, debe aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito.

Articulo 12

PROCESO DE RECLAMO SOBRE TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Cuando el tarjetahabiente presente un reclamo ante la Institución Supervisada denunciando transacciones monetarias no reconocidas y registradas en su estado de cuenta, la institución pondrá en suspenso los montos asociados con dicha transacción, a fin de efectuar el proceso de investigación correspondiente. Si estas transacciones resultan legalmente correctas, procederá a revocar o eliminar el suspenso aplicado, con los intereses y cargos autorizados, de lo contrario, los eliminará del saldo deudor en forma definitiva. El tarjetahabiente podrá formular sus reclamos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del estado de cuenta, correspondiendo a la institución la carga de la prueba. En el caso de las tarjetas de débito, el plazo antes referido será el que determinen las Normas de Transparencia vigentes, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610

Articulo 13

INVESTIGACIÓN DE RECLAMOS POR TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas deben realizar una investigación exhaustiva de todos los reclamos por transacciones monetarias no reconocidas presentadas por los tarjetahabientes, la cual debe estar debidamente documentada y disponible en caso de ser requerida por la CNBS. En caso de transacciones monetarias no reconocidas realizadas de forma presencial, las Instituciones Supervisadas que brinden el servicio de adquirencia en territorio nacional deben facilitar a las Instituciones Supervisadas donde se presente el reclamo, la información soporte para la investigación, siempre que estas lo requieran.

Articulo 14

RESPONSABILIDADES DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA EN LOS PROCESOS DE VENTA, EMISIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS Las Funciones de Vigilancia de las Instituciones Supervisadas, como parte de sus funciones, deben realizar evaluaciones a la gestión operativa y la efectividad del ambiente de control en los procesos relacionados con los productos de tarjetas, según corresponda, incluyendo el proceso de venta, emisión y entrega de la tarjeta.

Articulo 15

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Las Instituciones Supervisadas deben incluir en sus programas de educación financiera y campañas de concientización dirigidos a los tarjetahabientes, la promoción de prácticas seguras para el uso de tarjetas, aumentando la conciencia sobre los riesgos de fraude a los que pueden estar expuestos, su prevención y como proceder en caso de ocurrencia. Asimismo, deben informar sobre los controles establecidos en los presentes lineamientos. El contenido de los Programas de Educación Financiera debe estar disponible para la población objetivo a través de canales de fácil acceso, haciendo uso de medios de difusión y comunicación disponibles, incluyendo las redes sociales utilizadas por la institución, con el fin de lograr una efectiva exposición y cobertura de los temas referidos en estos lineamientos. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16

RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS POR TRANSACCIONES MONETARIAS NO RECONOCIDAS Las Instituciones Supervisadas que ofrecen a los usuarios financieros, productos de tarjetas, serán responsables de la totalidad del monto reclamado en las transacciones monetarias no reconocidas por los tarjetahabientes en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando se realicen operaciones después de que el tarjetahabiente haya notificado el robo, hurto o extravío de su tarjeta o de su información; se exceptúan transacciones de pago recurrentes, como: membresías, cuotas, intereses, o cualquier transacción donde el tarjetahabiente dio previamente su autorización a la institución supervisada.

  • b)

    Cuando la tarjeta haya sido clonada.

  • c)

    Por fallas en los canales de servicios o sistemas, propios o arrendados, puestos a disposición de los tarjetahabientes.

  • d)

    Por la manipulación de un tercero, de los cajeros automáticos, propios o arrendados, o de los ambientes en que estos operan.

  • e)

    Cuando se haya producido la suplantación del tarjetahabiente a lo interno de las Instituciones Supervisadas.

  • f)

    Operaciones realizadas luego del bloqueo, cancelación o expiración de la tarjeta.

  • g)

    Cuando en el proceso de supervisión y/o investigación de reclamos por parte de la CNBS, se identifiquen incumplimientos en los controles establecidos en los presentes lineamientos.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 La inversión que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de los presentes lineamientos no debe generar ningún costo para el tarjetahabiente.

Articulo 17

RESPONSABILIDAD DE LOS TARJETAHABIENTES Los tarjetahabientes deben atender lo referente a sus obligaciones, según lo establecido en las Normas de Transparencia vigentes, emitidas por la CNBS.

Articulo 18

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos por la CNBS, de conformidad con el marco legal y normativo vigente.

Articulo 19

SANCIONES El incumplimiento al contenido de los presentes lineamientos por parte de las Instituciones Supervisadas dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones emitido para tales efectos por la CNBS.

Articulo 20

PLAZO DE ADECUACION Y RESPONSABILIDAD Para efectos de la implementación de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, las Instituciones Supervisadas contarán con un plazo de adecuación de dos (2) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Cumplido este plazo, las Instituciones Supervisadas serán responsables de la totalidad de las operaciones no reconocidas debido a fraudes en los productos de tarjetas de débito y tarjetas de crédito y financiamiento a nombre de los usuarios financieros, en caso de no haber aplicado los presentes Lineamientos. Las inversiones que realicen las Instituciones Supervisadas en la aplicación de estos Lineamientos no deben generar costos para el usuario financiero.

Articulo 21

VIGENCIA Lo descrito en los presentes Lineamientos no tiene efecto retroactivo y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la (ENAG), para efectos de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 12 A. 2024

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1814 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal f) … RESOLUCIÓN GEE No.501/18-07-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el Artículo referido. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 15) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; así como cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; resolver de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 20 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en base a normas y prácticas internacionales, emitirá las normas prudenciales que considere pertinentes para regular las operaciones de las Administradoras, especialmente en lo relativo a inversiones, prestaciones previsionales, seguros, valuación de activos del fondo, administración operativa del fondo, publicidad y operaciones contables tanto del fondo, como de la Administradora. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.794/16- 12-2022, aprobó reformas al Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos que deberán observar las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) en la gestión de sus inversiones, las cuales deben realizarse bajo los principios de seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, de conformidad al marco legal aplicable, dando preferencia, a aquéllas que deriven en mayor beneficio a los aportantes o afiliados. CONSIDERANDO (5): Que mediante Oficios GG- 060/2024 y GG-065/2024 del 2 de abril de 2024, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLANTIDA) solicitó a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, entre otros aspectos, reconsiderar en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), contenido en la Resolución GRD No. 794/16-12-2022, la ampliación del límite de inversión del Fondo Administrado en un mismo grupo económico, del actual 20% a un 30% establecido en el Artículo 31, literales a) y b) del precitado Reglamento. CONSIDERANDO (6): Que en el Dictamen Técnico GEERA-DC-1/2024 y SPVJS-DT-37/2024 del 18 de julio de 2024 emitidos de manera conjunta por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Superintendencia de Pensiones y Valores, sobre la solicitud referida en el Considerado (5) precedente, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 se determinó lo siguiente: a) La Comisión, como Ente Supervisor del sector previsional, tiene la responsabilidad de proteger el interés del afiliado y, por lo tanto, de velar que se mantengan niveles de riesgos adecuados sobre las inversiones en partes relacionadas. Además, en el Artículo 13 numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros se establece, que la Comisión dictará las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; por lo tanto, la práctica internacional, prohíbe o en su caso limita las inversiones en partes relacionadas en procura de la independencia de las operaciones y de la administración de las AFP, tal como lo establecen los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde se indica, que las inversiones en activos emitidos por el mismo emisor o por emisores pertenecientes al mismo grupo no deben exponer al fondo de pensiones a una concentración excesiva de riesgo, e indica que la inversión en partes relacionadas debe prohibirse o limitarse estrictamente a un nivel prudente para asegurar la diversificación o evitar riesgos o costos indebidos para los afiliados; b) Mediante "Nota Técnica de Estimación de Colocación Óptima de Portafolios de Inversión para Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías (AFP)" elaborado por el Departamento de Estadística e Investigación de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, se concluyó que, mediante el escenario de riesgo moderado, el nivel óptimo de asignación de recursos es del 29.41% para inversiones en partes relacionadas; c) Conforme los escenarios realizados por dicha Gerencia y la Superintendencia de Pensiones y Valores, se determinó que los rendimientos estimados en el portafolio para partes relacionadas son inferiores a los rendimientos obtenidos de partes no relacionadas, lo cual no beneficia a los afiliados de los fondos administrados, en ese sentido las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías deben procurar y asegurar que los rendimientos de las inversiones realizadas en partes relacionadas sean iguales o mejores que el promedio de los rendimientos generados por las inversiones realizadas en partes no relacionadas, esto con el propósito de lograr un mayor beneficio para los afiliados que aportan a los fondos administrados. En virtud de lo anterior, se considera procedente incrementar el límite de inversión en entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que sean partes relacionadas y no relacionadas con la Sociedad Administradora, de un 20% a un 30%, establecido en el Artículo 31, literales a) y b) del Reglamento de Inversiones en referencia; no obstante, dichas Sociedades Administradoras deberán asegurarse que las inversiones en el extranjero realizadas en partes relacionadas y no relacionadas, no deben exceder el 30% del nuevo límite autorizado por esta Comisión, ya que se espera que por lo menos un 70% de este nuevo límite se inviertan en sociedades radicadas en el país, a fin de incentivar una mayor actividad económica, crecimiento de las empresas y generación de empleo. CONSIDERANDO (7): Que por lo indicado en el Considerado (6) anterior, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Superintendencia de Pensiones y Valores consideran necesario modificar las disposiciones contenidas en Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) razón por la cual es procedente recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, reformar el Artículo 31.- Límites por Emisor, literales a) y b) del Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No. 794/16-12-2022. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8, 13 numerales 1), 2), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Artículo 20 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones; RESUELVE: 1. Reformar el Artículo 31.- Límites por Emisor, literales a) y b) del Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), aprobado por la Comisión

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.794/16-12-2022, los que deben leerse así: “ARTÍCULO 31.- LÍMITES POR EMISOR Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de este Reglamento, las inversiones realizadas con recursos del Fondo Administrado deberán estar sujetos a los límites de diversificación por emisor nacional o extranjero que se indican a continuación: a) Las inversiones en valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para la gestión de liquidez, en entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que sean partes relacionadas con la Administradora, no podrán exceder el treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo Administrado; no obstante, los rendimientos obtenidos en las inversiones realizadas en partes relacionadas deben ser iguales o mejores que el promedio de los rendimientos generados por las inversiones realizadas en partes no relacionadas, en beneficio de los afiliados que aportan a los fondos administrados; b) Las inversiones en valores e instrumentos, y los depósitos de ahorro y a la vista mantenidos para la gestión de liquidez, en el grupo de entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico nacional o extranjero, que no tenga parte relacionada con la Administradora, no podrán exceder el treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo Administrado; Con relación a las inversiones en partes relacionadas y no relacionadas extranjeras, estas no deben exceder el 30% de los porcentajes indicados en los literales a) y b) anteriores, es decir que las inversiones en partes relacionadas y no relacionadas nacionales no deberán ser inferiores al 70% de dichos límites. c) … Adicionalmente … La Administradora …” 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GRD No. 794/16-12-2022 contentiva del Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por Parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP). 3. Instruir a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías (AFP), que por lo resuelto en el numeral 1 anterior, deberán considerar dicha modificación en sus Políticas de Inversiones. 4. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución, a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 5. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías (AFP); así como, a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 12 A. 2024

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de representante procesal del señor JUAN RAMON SALGADO GUTIERREZ, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801-2024- 00164, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que mi representado sea reintegrado. Se acredita representación. Se anexan documentos.- Costas. En relación al Acuerdo No. 031-2024 de fecha 01 de febrero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, quien actúa en condición de representante procesal de la señora DIANA LIZETH ANDRADE SORTO incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00843, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR).- “Para que se declare la nulidad un acto administrativo, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo SAR de Cancelación N°. 231-2023 de fecha tres (3) de julio de dos mil veintitrés 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Jefe del Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR N°. 491-2024, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Boulevard Morazán, Torre Agalta, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Vigencia: Por tiempo Indefinido; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Para dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la marca Xerox y es distribuidor de los equipos y los correspondientes partes y suministro de la lista de modelos que a continuación se detallan: XEROX® WORKCENTRE® 4260, XEROX® WORKCENTRE® 4265, XEROX6® WORKCENTRE® 6655, XEROX® WORKCENTRE® 5020, XEROX® WORKCENTRE® 5225/5230, XEROX® WORKCENTRE® 5325/5330/5335, XEROX® WORKCENTRE® 5645/5665/5675/5687, XEROX® WORKCENTRE® 5735/5740/5745/5755/5765/5790, XEROX® WORKCENTRE® 5845/5855/5865/5875/5890/5865i/ 5875i/5890i, XEROX® WORKCENTRE® 7120/7125, XEROX® WORKCENTRE® 7220/7225/7220i/7225i, XEROX® WORKCENTRE® 7328/7336/7345/7346, XEROX® WORKCENTRE® 7425/7428/7430/7445, XEROX® WORKCENTRE® 7525/7530/7535/7545/7556, XEROX® WORKCENTRE® 7655/7665/7675, XEROX® WORKCENTRE® 7755/7765/7775,XEROX® WORKCENTRE® 7970/7970i, XEROX® WORKCENTRE® 5945/5955/5945i/ 5955i, XEROX® COLORQUBE™ 8900, XEROX® COLORQUBE® 9301/9302/9303, XEROX® DOCUCOLOR 2045/2060, XEROX® DOCUCOLOR 12, XEROX® 700/700i DIGITAL COLOR PRESS, XEROX® COLOR C75 Press, J75 Press, XEROX® COLOR 560/570, XEROX® COLOR C60/C70, XEROX® D95A/D110/ D125/136, XEROX® ENTERPRISE PRINTING SYSTEM 4110/41127 /4590, XEROX® Nuvera 200/288/314 EA, 200/288 MX, 1XX MX DPS Series, 1XX EA Series, XEROX® Brenva™ HD Production Inkjet Press, XEROX® DocuPrint™ 180MX, XEROX DocuTech™ 180 HLC, 155 Highlight Color, XEROX® IGen™ 5 Press, 150, Diamond Edition, XEROX® Color 8250, 800i/1000i Presses, XEROX® Versant® 80 Press,180 Press, 280 Press 2100/3100 Press, 4100 Press, XEROX® BALTORO™ HF INKJET PRESS, Versalink® C7020/C7025/C7030, Versalink® B7025/7030/ B7035, XEROX® VERSALINK C7100 SERIES, XEROX® VERSALINK B7100 SERIES, XEROX® VERSALINK C605, C625, XEROX® VERSALINK B615, XEROX AItaLinko® C8000 Series, XEROX® Altalink® B8000 Series, XEROX® WORKCENTRE EC7800 Series, AltaLink® B8100 Series, AltaLink® C8100 Series, XEROX® PrimeLink C9065/ C9070 Printer, XEROX® Primelink® B9100 Series, XEROX® ED95A/ED125, XEROX® COLOR EC70, XEROX® lridesse® Production Press.; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 16 de febrero del 2024; Nombre del Concedente: XEROX CORPORATION, Domicilio y Nacionalidad: 14025 NW 60th Ave. Miami Lakes, FL 33014, estadounidense; Dictamen Legal N°. 440-2024, a los siete de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el doce de junio del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ Jefe Departanto de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial N° 081-2024 12 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIVAS, quien actúa en condición de representante procesal del señor RONALD GERARDO MEJIA MEJIA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00280, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por despido No. ADUANAS-DE-GNGTH-07-2024. Acto emitido por la Administración Aduanera de Honduras, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal; desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, procesa a reintegrarlo a su puesto, pago de salarios dejados de percibir, se restituyan y reconozcan sus derechos según ley al momento del reintegro. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE GNGTH-027-2024 de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2024

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23 MTS. 2), equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (0.28 MZ), de extensión superficial, con las colindancías siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con calle pública y con Rosa Rodriguez; Al OESTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.- ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 12 J. 12 A. y 12 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del año 2024 comparece el Abogado Engels Oswaldo Zelaya Calix Representante procesal de la sociedad mercantil denominada GMG COMERCIAL HONDURAS S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-000437, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, se interpone demanda ordinaria de declaración de ilegalidad de un Acto Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder; en relación a la Resolución numero DGPC- 506-2023 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintitrés (2023). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el Abogado MANUEL ARTURO LOPEZ SAMRA, en su condición de representante procesal de los señores JUAN CARLOS RUBIO PONCE, PABLO ENRIQUE RUBIO PONCE, RICARDO RUBIO PONCE Y MARCELA MARIA RUBIO SANDOVAL, solicitando la Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistentes en: 1) ACCIONES emitidas por la Sociedad VALORES DE HONDURAS S.A razón social que fue cambiada a CASA DE BOLSA VALORES DE HONDURAS S.A., a favor del señor PABLO RENE RUBIO RODRIGUEZ (QEPD):

  • a)

    Título de acción N 11-A, Número de acciones: 158; con Valor de: L.100.00 cada una; capital sociedad de la Sociedad: L.300,000.00.

  • b)

    Título de acción Nº. 4-C, Número de acciones: 53; Valor de: L.100.00 cada una; capital sociedad de la Sociedad: L.1,000,000.00.

  • c)

    Título de acción Nº. 11-C, Número de acciones: 52; Valor de: L.100.00 cada una; capital sociedad de la Sociedad: L.1,000,000.00.

  • d)

    Título de acción Nº. 18-D, Número de acciones: 88; Valor de: L.100.00 cada una; capital sociedad de la Sociedad: L.2,000,000.00.; lo que se pone en conocimiento del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique tener mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de agosto del 2024. ROSA OFELIA MOLINA SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2024

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal del señor Jesús Dagoberto Perdomo Chávez, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2024-00238, para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 226- 2022-SS, de fecha diez (10) de octubre del dos mil veintidós (2022), Providencia denominada Auto Resolutivo, de fecha seis (06) de febrero del dos mil veintitrés (2023) y Providencia denominado Auto de fecha doce (129 de febrero del dos mil veinticuatro (2024), todos ellos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Costas. Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de los señores NOÉ AMÍLCAR CARIAS AGUIRRE Y DOLORES DEL CARMEN ORTEGA TORRES, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00341, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición en el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2024

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Roman de Jesús Sabillon Castañeda; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 77-2023, con correlativo No. 0501-2023-00075-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-190-2023, de fecha 09 de mayo del 2023, emitido por la Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se fue cancelado el Acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación mediante Acuerdo de Nombramiento y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 30 de julio del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 A. 2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Jefe del Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 489-2024, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Boulevard Morazán, Torre Agalta, Piso 21, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 20 de febrero del 2028; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos y servicios comercializados por la empresa concedente; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 20 de febrero del 2024; Nombre del Concedente: AVOLUTION INC., Domicilio y Nacionalidad: 1775 Tysons Boulevard, 5th Floor, Tysons, VA 22102, estadounidense; Dictamen Legal No. 494-2024, veintidós de mayo del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el siete de junio del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ Jefe Departamento de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial No 081-2024 12 A. 2024

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Número de Solicitud: 2024-466 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

    • A)

      TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. Domicilio: Bo. Colón, frente a carretera CA-13, contiguo a CEMCOL , Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (50)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY PLACE

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2024-458 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: CONSTRUCTORA SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS S. DE R.L. Domicilio: Bo. Colón, frente a carretera CA-13, contiguo a CEMCOL , Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY PLACE

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Servicio de alquiler de locales comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2024 Número de Solicitud: 2022-1341 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 avenida, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOBET G G.- H.- Reservas / Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA, SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “CLOBET G” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; antimicótico, antiinflamatorio y antibiótico tópico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-1342 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 avenida, Cortés, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

        • D)

          APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (5)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOX-PRO

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “FLOX-PRO” SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TÉRMINO “PRO”.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antibiótico de amplio espectro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2024 Marcas de Fábrica

          La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Número de Solicitud: 2022-1344 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 avenida, Cortés,. Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiespasmódico, relajante del músculo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 ________ OTONIO Número de Solicitud: 2022-1345 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: MODA ASIA S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (25)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Miss Linda” en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: “Sostenes/ ajustadores, corpiños/ sujetadores, bodis, corsés, ropa interior / lencería, ropa interior absorbente del sudor”, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 MISS LINDA Número de Solicitud: 2022-1337 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 avenida, Cortés,. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN “DOLUS AC” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiulceroso, protector y regenerador gástrico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 ________ DOLUS AC Número de Solicitud: 2022-1340 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 avenida, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRUVIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Tipo de signo se considera Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiherpético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Número de Solicitud: 2022-7503 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC. Domicilio: MIAMI FL 33172, CP 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANS G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican colores que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas de chocolate, hojuelas de maíz, mayonesa, mostaza, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 Número de Solicitud: 2022-7506 Fecha de presentación: 2022-12-12 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUBAN INTERNATIONAL INC. Domicilio: 9900 Nw, 25 Th. St Doral FL Miami, CP 33172, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANS G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FANS" y la apariencia de la etiqueta. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la disposicion de los elementos dentro de la etiqueta, se protegen los colores tal como aparecen en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Papel plástico, envoltura de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-1819 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCEL GIUDICELLI PIÑERES Domicilio: AV JUAN MANUEL GALVEZ. COL. ALAMEDA, FRENTE A LAS OFICINAS DEL INA, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RIDONIEL HELIODORO CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sín dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Panadería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024 COCO - MEME _______ Número de Solicitud: 2022-7210 Fecha de presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MUEBLES IMPERIO S. DE R.L. Domicilio: Sector Arena Blanca y Masiva, lado Sur de Residencial La Perla, orilla de quebrada Camalote, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUEBLES IMPERIO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MUEBLES IMPERIO", en su conjunto, sín dar exclusividad sobre la palabra "MUEBLES". No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas, colchones y muebles, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 12 y 27 A. 2024

              La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,610 Número de Solicitud: 2024-1864 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PANADERIA Y REPOSTERIA LA FRANCESA ES MI PAN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Monte Fresco, Bloque H, Casa#5, Tegucigalpa, Honduras, C.A., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO TULIO SAGASTUME E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRANCESA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FRANCESA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denomnativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. Número de Solicitud: 2023-6010 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MERCANTIL FARMACÉUTICA, S.A. Domicilio: Boulevard Los Próceres, edificio Paseo Alto, locales 7, 8 y 9, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la representación, licencia, compra, importación, exportación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, producto natural, suplemento y cosméticos, representación de casas y/o firmas comerciales e industriales de la industria farmacéutica, nacional o

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