Decreto Legislativo No. 121-2021 — Seguimiento y monitoreo de sueldos y salarios en Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados
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Articulo 121
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta ley.