VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 0263-ARSA-2025 | 28 de enero de 2026 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,055
Reglamento No. 0263-ARSA-2025 — Reglamento Técnico Hondureño de Harina de Maíz Nixtamalizado para Consumo Humano
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual en una condicionante del derecho a la vida.
- 2.Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 3.Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, así como las instituciones, servicios de salud y los establecimientos relacionados con los mismos.
- 4.Que la harina de maíz nixtamalizada es un alimento de consumo masivo y de arraigo tradicional en la dieta de la población hondureña, y que su producción y consumo revisten una importancia significativa desde las perspectivas nutricional, cultural, social y económica.
- 5.Que el proceso de elaboración de la harina de maíz nixtamalizada exige la aplicación de parámetros técnicos que determinan sus características fisicoquímicas, microbiológicas, nutricionales y de inocuidad; por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen la calidad del producto destinado al consumo humano.
- 6.Que la Agencia de Regulación Sanitaria creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342, en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,361, en fecha 3 de septiembre del año 2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.
- 7.Que el Código de Salud en su artículo 1, establece que: La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
- 8.Que mediante el Acuerdo No. 77-2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual establece los lineamientos, competencias y procedimientos para la formulación, armonización, adopción, revisión y actualización de los Reglamentos Técnicos en el país; en virtud de lo cual resulta procedente la emisión del presente Reglamento Técnico, conforme a los principios de transparencia, coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la infraestructura de la calidad.
- 9.Que la emisión de Reglamentos Técnicos Hondureños responde a objetivos legítimos de protección de la salud humana, prevención de prácticas que puedan inducir al engaño y ordenamiento del mercado, sin que constituyan un obstáculo técnico innecesario al comercio, en cumplimiento de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los acuerdos comerciales vigentes.
- 10.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
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