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7 de junio de 2006 | Congreso Nacional

Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Decreto 91-95)

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Resumen

Este reglamento establece que los funcionarios y empleados del Poder Judicial tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, divididas en dos períodos (julio y diciembre). También regula licencias remuneradas por enfermedad, duelo, matrimonio y comisiones especiales, además de licencias sin pago por asuntos personales. Garantiza descanso y protección laboral sin interrumpir la administración de justicia.

Considerandos

  1. 1.Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL del 16 de marzo del presente año, mediante la cual se reforma el
  2. 2.Que sin perjuicio de lo establecido en precitado Decreto 91- 95, en las substanciación de la causa penal, durante el sumario todos los días y horas son hábiles.

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