Vigente
Decreto No. 045-2022 | 1 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 045-2022 — Delegación de firma de convenio tripartito de cooperación de coadministración de fondos

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo 98-2007 se creó El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como el organismo desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República, dotado de capacidad jurídica para emitir actos y celebrar convenios y contratos para el desarrollo de sus actividades.- Dentro de sus atribuciones ejecuta la Política Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias.
  2. 2.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece como finalidad el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  3. 3.Que mediante la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) se establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el Ente Rector del Sector Forestal, quien definirá las políticas, programas, planes y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de la ley.
  4. 4.Que El ICF tiene como función ser Administrador del recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible, regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo del Sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad.
  5. 5.Que el artículo 35 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece la Creación de Fondos, para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, programa de protección y reforestación en áreas de vocación forestal, de carácter público se crearán los fondos siguientes: 1) Fondos para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones; y, 2) Fondo para el Manejo de áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  6. 6.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  7. 7.Que para cumplir con los objetivos de la Ley de simplificación Administrativa, se hace delegar en la Secretaria General por medio de quien ejerza su titularidad, el ejercicio de funciones en determinada materia como ser específicamente los actos de tramite cualquiera que sea su naturaleza siempre y cuando implique aquellos que pongan fin al procedimiento administrativo, resuelvan recursos, reconozcan o limiten derechos de los particulares.
  8. 8.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, correspondiente a la SECRETARIA GENERAL; como el órgano de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las atribuciones que la Ley señala para la ejecución de las mismas.
  9. 9.Que la ciudadana abogada DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA, funge en el cargo de SECRETARIA GENERAL de este Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

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