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Decreto No. 216-2026 | 16 de julio de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,195

Acuerdo Ejecutivo No. 216-2026 — Ratificación de Convenio de Cooperación Técnico Financiero para la Delegación, Administración y Operación de los Servicios de Cuarentena Agropecuaria y Diagnóstico Fitosanitario

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Resumen

Este acuerdo autoriza al gobierno a ratificar un convenio internacional que delegaaparte de los servicios de cuarentena agrícola y diagnóstico fitosanitario a SENASA, el ente encargado de proteger la agricultura, ganadería y ambiente del país contra plagas y enfermedades. El propósito es mejorar el control de las importaciones y exportaciones agrícolas mediante cooperación técnica y financiera, sin necesidad de aprobación previa del Congreso.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 21 de la Constitución de la República es el Poder Ejecutivo puede sobre materias de su exclusiva competencia celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
  2. 2.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
  3. 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), ente desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre importaciones y exportaciones a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería, silvicultura y el ambiente del país. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
  4. 4.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), formular mecanismos de coordinación en el campo de la sanidad agropecuaria, mediante instrumentos de entendimiento específico, con aquellas instituciones nacionales afines o complementarias a sus actividades, como Secretarias de Estado, instituciones de investigaciones y transferencias de tecnología, universidades, gremios de productores, gremios de profesionales, asociaciones agropecuarias, públicas y privadas y con todas aquellas entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
  5. 5.Que en fecha 16 de julio del 2005, mediante Gaceta No. 30,750, salió publicado el Decreto Legislativo No. 167-2005, que contiene la aprobación del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CUARENTENA AGROPECUARIA, cuya vigencia fue del 30 de mayo del 2005 al 30 mayo del 2010; posteriormente fue prorrogado mediante Convenio de fecha once de mayo del 2010, el cual fue modificado mediante Acuerdo Ejecutivo A-452-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, cuya vigencia fue del 13 de mayo el 2010 al 13 de mayo del 2020.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo 003- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,279 en fecha, 10 de junio del 2020, se aprobó en todas y cada una de sus partes el

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