Decreto Ejecutivo PCM-019-2020 mediante el cual se aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19
Resumen
Este decreto aprueba un protocolo obligatorio de higiene y seguridad para prevenir el COVID-19 en Honduras. Empleadores y trabajadores deben cumplirlo; los trabajadores con síntomas deben reportarse y obtener evaluación médica, mientras el IHSS paga incapacidades desde el cuarto día. El empleador debe reportar casos positivos a Salud y proteger la privacidad de los afectados.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
- 3.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que es función esencial del Poder Ejecutivo velar por la protección de la misma y bajo el principio de unidad estatal, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República en el Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas, derivándose la necesidad de adoptar y generar medidas inmediatas de prevención y salvaguarda respecto de la vida y la salud de las personas como derecho fundamental que constituyen bienes jurídicos de interés público.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, el Poder Ejecutivo declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que padecen de dengue y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por COVID-19 (Coronavirus).
- 5.Que el día lunes 09 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General, declaró respecto al COVID-19 (Coronavirus), que la amenaza de una pandemia se ha vuelto muy real, en virtud de los más de 100,000 casos de contagio en un centenar de países y la rapidez de la propagación del mismo a nivel mundial.
- 6.Que en fecha 10 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mediante Comunicado, confirmó a la población la existencia de los 2 primeros casos de COVID-19 (Coronavirus) en el territorio nacional y que se están tomando todas las medidas correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- 7.Que es obligación constitucional del Estado, tutelar los derechos de los trabajadores, asimismo constituye una obligación para los patronos cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo que permitan prevenir riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.
- 8.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
- 9.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 10.Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento para el uso eficiente del presupuesto.
- 11.Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomarán una serie de medidas en busca de racionalizar el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal.
- 12.Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada.
- 13.Que el Gobierno de la República en aras de continuar realizando esfuerzos para reducir en forma real y sustancial el déficit fiscal, estima necesario continuar observando medidas de austeridad y contención del gasto en todas las instituciones del Sector Público.
- 14.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 15.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado, son atribuciones: Restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución… Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
- 16.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
- 18.Que a la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio que llevamos seis (6) casos confirmados de COVID-19 y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y salvar vidas.
- 19.Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación, la cual puede ser seriamente afectada por la contaminación del virus COVID-19.
- 20.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y, en particular, de la Hacienda Pública, para estos efectos dictando las medidas y disposiciones que promuevan el desarrollo de la producción y la productividad en el agro.
- 21.Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, inclusive de aquellos que son dados en administración bajo figuras jurídicas reguladas en leyes especiales como en el caso de los fideicomisos.
- 22.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 23.Que es obligación del Estado promover y apoyar el desarrollo económico y social de todos los sectores productivos del país, con el fin de dignificar el trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 24.Que mediante Decreto Legislativo N° 11-2020 del 26 de febrero de 2020, se autoriza al Instituto de la Propiedad para fusionar los fideicomisos de “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y el “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, en el fideicomiso del proyecto del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”.
- 25.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes referido, el Instituto de la Propiedad, en su condición de fideicomitente puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general.
- 26.Que mediante Acuerdo CONACAFE S.E. N°, 168-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), aprobó la propuesta presidencial de entrega de un “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”, con el que se proyecta beneficiar a 61,872 pequeños productores que producen menos de 50 quintales de café con 4 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido. De la misma manera, se pretende apoyar 29,587 medianos productores que producen de 51 a 150 quintales de café con 3 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido, con lo cual se beneficiará al 87% de todos los caficultores del país.
- 27.Que el apoyo del Gobierno de la República a los sectores productivos, como en el caso de una porción representativa del 87% de los caficultores de todo el país tiene un impacto económico y social en toda la dinámica del comercio interno, generando empleo a miles de hondureños que dependen del cultivo del café y afectando positivamente toda la cadena de producción, distribución y comercialización del producto, con los beneficios directos en la calidad de vida de incontables familias en el sector rural, lo cual se traduce en el incremento de divisas extranjeras por exportaciones, contribuyendo a una balanza comercial favorable para Honduras.
- 28.Que mediante Decreto N°. 42 de fecha 18 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Básico entre en Gobierno de la República de Honduras y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, hoy conocido como Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Este es el organismo especializado en agricultura del sistema interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros, como lo es en el caso de Honduras, para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, aprovechando su vasta experiencia en temas como tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía.
- 29.Que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República y las leyes secundarias sean privativos del Presidente de la República, debiendo ser firmados por este y refrendados por el Secretario o Secretarios de Estado del ramo competente.
- 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, el Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y como parte de las medidas a adoptar, consecuencia de dicho Decreto; se acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19. Dicho Protocolo debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores a nivel nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en este Protocolo conllevará las sanciones dispuestas en la Ley de Inspección del Trabajo para empleadores.- La negativa manifiesta y reiterada del trabajador de adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para el COVID-19 (Coronavirus) les hará incurrir en faltas graves de conformidad con el Código de Trabajo y los reglamentos internos de trabajo.
Articulo 2
Los trabajadores que tuvieren los síntomas del COVID-19 (Coronavirus) o cualquier otro síntoma similar detectado como sospechoso o que comprometa las vías respiratorias, debe comunicar a su patrono esta circunstancia para ausentarse temporalmente y posteriormente debe acreditar su estado de salud mediante exámenes de laboratorio o constancia emitida por un profesional de la salud indistintamente sea del sector público o privado; atendiendo a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. En caso que las empresas o las instituciones cuenten con el Sistema Médico Empresarial o un médico de planta, éste deberá evaluar y emitir las constancias médicas respecto de los trabajadores que presenten cualquier síntoma objeto de sospecha del COVID-19 (Coronavirus) o cualquier otro síntoma de afectación en las vías respiratorias, debiendo remitir la documentación e información pertinente al patrono, quien no podrá tomar acciones en perjuicio del trabajador o su estabilidad laboral durante el tiempo señalado. Cuando un empleador no cuente con un profesional de la salud en el lugar de trabajo para acreditar lo antes expuesto y éste identifique cualquiera de los síntomas del COVID-19 (Coronavirus), ordenará el retiro temporal del trabajador. En todos los casos anteriormente descritos, el trabajador está obligado a practicarse de forma inmediata el examen de laboratorio o consulta médica correspondiente para comprobar o descartar el contagio del COVID-19 (Coronavirus).
De descartarse el contagio, el trabajador debe reintegrarse a sus labores, notificando los resultados del examen practicado al patrono o la constancia médica de su estado de salud, extendida por el profesional de la salud del sector público o privado. Es entendido que, de confirmarse el contagio de coronavirus (COVID-19) mediante examen de laboratorio o constancia médica, el trabajador debe hacer del conocimiento inmediato del patrono y remitir la documentación médica que acredite su condición, debiendo el empleador tomar las medidas de prevención para evitar la propagación del virus. El Patrono debe reportar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, el resultado del trabajador cuyo examen de laboratorio es positivo, a fin de tomar las medidas pertinentes, entre ellas verificar con que otros empleados tuvo mayor contacto, facilitar el domicilio del trabajador con resultado positivo y de otros empleados con posibilidades de contagio, así como cualquier otro dato que asegure la identificación del circuito de contacto al igual que medidas de prevención debe tomar para no continuar con la transmisión del virus.
Articulo 3
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), está en la obligación de pagar la incapacidad a partir del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio del COVID-19 (Coronavirus) o en su defecto, según la constancia emitida por un profesional de la salud, conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus Reglamentos.
Articulo 4
Para evitar el estigma y la discriminación, el empleador se encuentra en la obligación de manejar bajo reserva y cuidado la información respecto de la salud de los trabajadores, dicha obligación no aplica para las autoridades designadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, responsable del manejo de la información para los fines que el Gobierno estime pertinentes.
Articulo 5
Se autoriza a los empleadores del sector público y privado a suspender las vacaciones de los trabajadores del sector salud que se requieran para atender lo dispuesto en el presente Decreto, siempre y cuando el trabajador que en este momento se encuentre en el ejercicio de este derecho esté en las condiciones de acatar dicha disposición. En este caso el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas una vez finalizada la emergencia.
Articulo 6
Se autoriza al Programa Presidencial con Chamba Vivís Mejor para, de ser necesario, activar un Plan de Incentivo de Apoyo para el Mantenimiento de Empleos Existentes, por medio de subsidio al Sector Privado.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y su duración estará sujeta a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento para el uso eficiente del presupuesto. CONSIDERANDO: Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomarán una serie de medidas en busca de racionalizar el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal. CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en
Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en aras de continuar realizando esfuerzos para reducir en forma real y sustancial el déficit fiscal, estima necesario continuar observando medidas de austeridad y contención del gasto en todas las instituciones del Sector Público. POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 1, 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 29 y 39 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decreto Legislativo No. 171-2019 contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2020 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 007-2020; Decreto Legislativo No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; Decreto No. 219-2003 Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas y Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020. DECRETA: