Decreto Legislativo — Artículo 259 - Convenio interinstitucional de cooperación para prevención de corrupción
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Articulo 259
Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. Los retos derivados para la implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.