Vigente
Decreto No. 0801-2026-00516 | 23 de junio de 2026 | Juzgado de Letras Contencioso Administrativo | La Gaceta No. 37,175

Aviso No. 0801-2026-00516 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Cancelación por parte de Héctor Agustín Aguilar Lagos

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este el señor ERIC JOSUE MANUELES MOLINA, quien confirió poder al Abogado BRYAN JOSUE CASTELLANOS BARRIENTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso No. 0801-2026-01304 J-5, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE), para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso nulo el acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DE-065-2026, de fecha 08 de abril de 2026, mediante el cual se dispuso la cancelación de mi nombramiento en el cargo que desempeñaba dentro del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), por haber sido emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia de ello, se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, declarando la continuidad de la relación de servicio que mantenía con la administración pública, ordenándose mi reintegro al puesto que venía desempeñando o a otro de igual categoría o jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el efectivo reintegro, así como todos los derechos laborales colaterales que hubiere devengado durante dicho periodo, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, bonificaciones, vacaciones, bonificación de vacaciones y aumentos salariales, ordenándose además a la institución demandada el pago de las aportaciones patronales correspondiente al sistema previsional ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo durante todo el tiempo de la separación ilegal. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 23 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,175 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano HECTOR AGUSTIN AGUILAR LAGOS, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00516 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso nulo el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se dispuso la cancelación de mi nombramiento en el cargo que desempeñaba dentro de la Secretaría de Desarrollo Social de Honduras, por haber sido emitido con infracción del ordenamiento jurídico vigente; y como consecuencia de ello, se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, declarando la continuidad de la relación de servicio que mantenía con la administración pública, ordenándose mi reintegro al puesto que venía desempeñando o a otro de igual categoría y jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el efectivo reintegro, así como todos los derechos laborales colaterales que hubiere devengando durante dicho periodo, tales como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, bonificaciones, vacaciones, bonificación de vacaciones y aumentos salariales, ordenándose además a la institución demandada el pago de las aportaciones patronales correspondientes al sistema previsional ante el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo durante todo el tiempo de la separación ilegal. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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