Aviso No. 0801-2022-00016 — Demanda vía procedimiento especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas
Resumen
Una empresa (Unilever de Centroamérica) demandó al Estado hondureño a través de la Secretaría de Finanzas por considerar ilegales tres resoluciones tributarias de 2018-2020 que le afectaron. La empresa solicita declarar nulas estas decisiones y recibir un crédito de L. 83 millones por daños causados, argumentando que violaron sus derechos constitucionales y el debido proceso.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, la Abogada Katherine Lizeth López Flores, en su condición de Apoderada Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Unilever de Centroamérica, S.A., incoando demanda vía procedimiento especial en materia Tributaria o Impositiva, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2022- 00016, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular consistentes en la RESOLUCIÓN 171-18-10000-7118, de fecha 8 de octubre del 2018, la RESOLUCIÓN 171-19-10901-447, de fecha 29 de enero del 2019, ambas dictadas por el Servicio de Administración Rentas (SAR) y la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 111-2020, de fecha 6 de enero del 2020, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la cual se agotó la vía administrativa, todas por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento además de contener vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así como la vulneración de garantías constitucionales por vicio al derecho legítimo de la defensa y debido proceso.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de L. 83,196,495.26.- Se señale la cuantía de presente demanda y se alega que no es necesario la acreditación de caución alguna, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 numeral 3 del Código Tributario, considerando que dicho cuerpo legal precitado entro en vigencia en fecha 1 de enero del 2017, los cinco (05) años referidos en el artículo antes indicado vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente no es exigible a mi representada garantía alguna para la admisión de la presente demanda.- Se solicita autorización para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de la demanda en aplicación al artículo 317.2 del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO