Aviso No. 0801-2024-00038 — Demanda de nulidad de acto administrativo tácito contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
Resumen
Un juzgado anuncia que recibió una demanda de una trabajadora contra el Instituto de la Propiedad por su despido, que considera ilegal e injustificado. La demanda pide declarar nulo el despido, reinstalar a la trabajadora en su puesto y pagarle los salarios perdidos, prestaciones y daños causados desde que fue despedida en noviembre de 2023.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, en su condición de apoderado legal de la señora FRANCIS CAROLINA FIGUEROA GALEAS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01317, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-651-2023 de fecha 24 de octubre del año 2023 y entregado el 20 de noviembre del año 2023, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor, más los intereses que correspondan. Se acredita representación. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-651-2023 de fecha 24 de octubre del año 2023 y notificado el 20 de noviembre del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO