Aviso No. 0801-2023-00713 — Demanda de nulidad de Resolución No. 027-2023 - Ivonne Bonilla Medina
Resumen
Una abogada demanda al Estado para anular una decisión que puso a un diplomático en disponibilidad sin respetar los plazos legales ni sus derechos. Busca que se declare ilegal la resolución, se restituya al funcionario y se le paguen los daños causados durante su suspensión injustificada.
Texto completo
Que en fecha doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda, en su condición de representante procesal de la señora Ivonne Bonilla Medina, incoando demanda Contenciosa Administrativa, por la vía del procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No. 0801-2023-00713, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia ordinaria por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución No. 027-2023, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), a la cual se interpuso en tiempo y forma el respectivo Recurso de Apelación ante el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el cual no fue notificado su Resolución en el tiempo establecido en el artículo 140 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se consideró desestimado, lo que conduce a la violación de derechos y garantías constitucionales y derechos humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que manda a disponibilidad a un funcionario diplomático de carrera debidamente escalafonado sin determinarle término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley del Servicio Diplomático y Consular sin tener un acuerdo de delegación del Poder Ejecutivo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y reconocimiento en los artículos 45 y 46 de la Ley de Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva.- Se anexan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2024