Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito
Resumen
Este documento publicado en La Gaceta es un conjunto de avisos legales que incluye notificaciones de títulos supletorios (documentos que comprueban propiedad de terrenos), demandas contencioso-administrativas contra el Estado, y registros de marcas comerciales. Afecta a agricultores, empleados públicos y empresas que necesitan formalizar derechos de propiedad o impugnar decisiones administrativas.
Texto completo
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado MARIO ROBERTO ESPINAL GOMES, quien actúa en Representación Procesal del señor TRANSITO RODRIGUEZ, mayor de edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0707-1985-00249 y con domicilio en el caserío Las Marías, aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado dentro de dos sitios SAN NICOLAS No.2 y SAN JACINTO, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final JE-22, extensión del predio 1 HAS, 71 AS, 71.50 CAS, el predio está ubicado dentro de dos sitios SAN NICOLAS No.2 y SAN JACINTO ambos de Naturaleza Jurídica PRIVADO.- Según información digital proporcionada por la oficina central I.N.A. COLINDANCIAS: NORTE, Conmemoración Portillo; SUR, quebrada de por medio con Julia lzaguirre; ESTE, Juan Laínez; OESTE, quebrada de por medio con Julia lzaguirre, callejón de por medio con Raúl López. OBSERVACIONES: Se determinó la Naturaleza Jurídica con información presentada por solicitante. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, de buena fe y tiene más de veinte años de poseerlo. Choluteca, 19 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor RAFAEL ANTONIO LARA AGUILAR, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0406-1999-00125, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Arenita, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47,551.47 MTS2) equivalente a SEIS PUNTO OCHENTA Y DOS MANZANAS (6.82 MZ) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor WILFREDO ALVARADO LARA; AL SUR, colinda con propiedad de la señora ANTONIA LARA RODEZNO; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora ANTONIA LARA RODEZNO; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores RAFAEL ANTONIO LARA AGUILAR, CRUZ VELA y calle pública por medio; representada por la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que el señor JULIAN RAMIREZ SANDOVAL, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de VEINTE MANZANAS extensión superficial, ubicado en el lugar de Agua Zarca, en el municipio de Fraternidad Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con resto de la propiedad de Olga Marina Guillen y Raquel Maldonado; AL SUR, con propiedad de Clementino Hernández; AL ESTE, con Ángel García Valle; AL OESTE, con propiedad de Julián Ramírez Sandoval y Santos Hernández; los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el veinte de marzo del año mil novecientos noventa y siete.- Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 16 de septiembre del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque.- Al público y en General HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor RAMIRO MENA HENRIQUEZ, ha solicitado un Título Supletorio de un (1) lote de terreno con un área de TREINTA Y OCHO MANZANAS (38. 00 MZ), equivalente a DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTECIMAS DE METROS CUADRADOS (264,945.50 M2), ubicado en el lugar denominado El Durazno, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ERLES FUENTES VELASQUEZ; AL ESTE, colinda con departamento de Colocala, LEMPIRA; AL SUR, colinda con Feliciano Rivera; Y, AL OESTE, colinda con Feliciano Rivera y calle de acceso, el cual he poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de (10) años.- Representante Legal Abogado. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 10 de septiembre del año 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 O., 10 N. y 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ELIAS SERRANO ESCOBAR, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número: 0420-1957-00080, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, constante con un área de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (108,627.655 MTS.2), equivalente a QUINCE PUNTO CINCUENTA Y OCHO MANZANAS (15.58 MZ), o DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS HECTÁREAS (10.86 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Jesús Antonio Portillo, Rafael Portillo, calle pública y Zoila Peña; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Laura Maribel Romero Estévez, Sandra Isabel Romero Estévez, Rafael Navarrete Santos y José Erasmo Mejía Villeda; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Elder Mauricio Melgar Lara y José Rodolfo López Guevara; AL OESTE, colinda con quebrada por medio y con propiedad de la señora Rosalba Estévez Larios. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor JOSE FERMIN PINEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0420-1969-00001), es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, constante con un área de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (151,763.68 MTS.2), equivalente a VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS (21.76 MZ), o QUINCE PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (15.17 HAS), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores María Genoveva Villeda, Hubence Torres Villeda, quebrada por medio, José German López, Marina López Guevara, Gendi Roel Melgar López y María Ofelia Hernández; AL SUR, colinda con calle por medio y con propiedad de los señores Rosalva Estévez Larios, Marlins Rodríguez Henríquez, Orfilia Rodríguez Henríquez, quebrada por medio, Melvin Rene Serrano Melgar y Gertrudiz Romero Estévez; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores Fredi Rolando Pineda Roque, Marsita Areli Escobar Solis, Francisca Guevara, Moisés Pineda Torres y Antonia Mariela Pineda Mejía; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores Jose Antonio Peña Mejía, Melvin Rene Serrano Melgar, calle pública y Gertrudiz Romero Estévez; extremo que acredito con el documento privado de compraventa de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el cual carece de escritura inscribible; inmueble mediante la cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito.- Representa Abogada Julia Maria Melgar Hernandez. Representa: Abg. JULIA MARIA MELGAR. Santa Rosa de Copán, 09 de septiembre del 2025. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 10 O., 10 N. y 10 D. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado ERICH ANNDONNIE BAQUEDANO QUIROZ, quien actúa en representación legal del señor ALEX SAMUEL HERNANDEZ REYES, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1985-05362 y con domicilio en la colonia Marcelino Champagnat, del municipio de Santa Ana de Yusguare, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío SABANA LARGA, aldea SAN FRANCISCO, municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-31 extensión del predio 01 HAS, 33 AS, 00.62 CAS, equivalente a 01 MANZANAS CON 9,076.51 VARAS CUADRADAS el predio está ubicado en el SITIO: SAN ANDRES DE LAS LAJAS de Naturaleza Jurídica: PRIVADA según información digital proporcionado por la Oficina Central INA Y COLINDANCIAS: NORTE, Deysi Elizabeth Mendoza, Ramon Arístides Posadas; SUR, Esperanza Vargas, Wilmer Vargas, calle de por medio con: Norma Estela Mendoza; ESTE, Orlando Vargas y Pablo Vargas, Esperanza Vargas; OESTE, Deysi Elizabeth Mendoza. OBSERVACIONES. La naturaleza jurídica y su respectivo plano, fue determinada y elaborada con la información presentada por el solicitante. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo, el cual fue comprado a las señoras Olga Marina Mendoza Varela y Silfida Bety Sánchez Mendoza, sin mediar documento alguno. Choluteca, 12 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 O., 10 N. y 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el Abogado GERMAN ROLANDO GUZMAN ORDEÑEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00745, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a "Se promueve demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Número: SETRASS-262-2025 de fecha 23 de septiembre del año 2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. - Por contener el mismo vicios de nulidad y ser emitido con evidente infracción del ordenamiento jurídico inclusive exceso y desviación de poder, al no seguirse el debido proceso que legalmente estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento para este tipo de actos, se reconozca una situación jurídica individualizada por la ilegal cancelación y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos de nuestra representada, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de indemnización de daños y perjuicios, se condene a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la ilegal cancelación, hasta el pleno restablecimiento en el cargo, así como todos los aumentos generales o selectivos que se otorguen por razón del puesto. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora AURA YANETH MARTÍNEZ PADILLA, quién confirió poder en su escrito de demanda al Abogado HÉCTOR DAVID OSORIO ROSA y posteriormente al Abogado EXNER MIGUEL MONCADA PAREDES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00438, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 026- 2024, de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por el Instituto Nacional de Migración, demandando se anule totalmente por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, demandando se reconozca la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se reconozca la antigüedad de mi representado como funcionario público amparado por los beneficios del Régimen de Servicio Civil, demandando se condene al reintegro del puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre al puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, aportaciones al INJUPEMP, etc, en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado, así como los incrementos salariales que se generen durante la ausencia de mi representado, asimismo se haga efectiva la reclasificación que mi poderdante había interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad nominadora, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ LAINEZ incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00150, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS. Para que se declare que no son conforme a derecho unos actos particulares de la Administración Pública por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene como medida necesaria para su pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Poder. Costas. Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JOEL DAVID MOLINA MURILLO, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00374, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que correspondan, así como los aumentos que resulte en relación a mi cargo durante la sustanciación del juicio, asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo, con condena en costas, se acompañan documentos. Poder.- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora ROSANGELA QUIROZ LOPEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00715, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contraída a. "Que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS-285-2025 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y notificado el veinticinco (25) de septiembre del año dos ______________ mil veinticinco, por no haber sido dictado conforme derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas. Pago de salarios con sus respectivos incrementos salariales y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, vacaciones, bono de vacaciones, quinquenios, desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelada por cesantía sin causa alguna al margen de la ley. Costas del juicio. Que se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció el señor Dennis Alexander Orellana Domínguez, en su condición personal, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), con orden de ingreso en el libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal No. 51-2025-S.P.S. correlativo 0501-2025-00048-LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular denominado acción de personal No. 1166 de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consistente en la cancelación por reestructuración por haberse emitido sin justificación con infracción del ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación del poder, además, violentando el Derecho Constitucional a la estabilidad en el trabajo, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada, se restituya al cargo la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto y se ordene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario u otro que en su caso tuviere el puesto durante la secuela del juicio más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones dejadas de percibir. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de agosto del año 2025 comparece el Abogado RIGOBERTO MONTES ROMERO, representante procesal de la sociedad KEYTRAL MARTED, S.A. DE C.V., interpuso demanda en materia fiscal ante este Juzgado con orden de ingreso NO.0801-2025-00020F, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se presenta demanda especial en materia tributaria aduanera, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución N°. ADUANAS DE- SGN-160-2025, del siete (7) de marzo de 2025, emitida por la Administración Aduanera, por no ser dictada conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como exceso de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se proceda a emitir nota de crédito por valores pagados indebidamente correspondiente a tributos y sanciones mediante recibos oficial de pago detallados en esta demanda pagados indebidamente y los cuales la autoridad tributaria aduanera, está obligada a devolver: Que asciende cantidad de L. 31,124,467.64 (treinta y un millón ciento veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y siete lempiras con sesenta y cuatro centavos). Crédito generado por valores pagados indebidamente en virtud de ser Impuesto Sobre Ventas, supuestos derechos arancelarios y sus sanciones sobre ajustes aduaneros, correspondientes a los períodos 2012, 2013, 2014. Períodos sobre los cuales mi representada se acogió al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito y sello definitivo amplio, que da por concluida todas las obligaciones materiales y formales del obligado períodos 2012 hasta 31 de diciembre de 2016. Que se procede a realizar junto con los intereses y otras costas por el daño causado al patrimonio de mi representada. Se acredita representación, que se procede a realizar la citación y emplazamiento al señor Procurador General de la República Manuel Diaz Gáleas, edificio PGR, residencial El Trapiche, Tegucigalpa, M.D.C., contacto@pgr.gob.hn. Se acompañan documentos. Que se libre atenta a la comunicación. Se adjuntan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado HOLMAN EFREN GUTIERREZ ARAUS, quien actúa en condición de representante procesal de la señora LUBY BETHY REYES, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00367, contra el Estado de Honduras, a través de del Instituto de Migración.- "PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 004-2023, DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2023, POR NO SER DICTADO CONFORME A DERECHO, POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POR CONTENER VICIOS DE NULIDAD Y QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY INCLUSO CON EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER.- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS, SE ORDENE AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN I.N.M. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES A MI REPRESENTADA Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA QUE CON SUJECIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA. MÁS EL PAGO DE LOS BENEFICIOS QUE OCURRAN DURANTE EL JUICIO, COMO EL DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES, BONIFICACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES, VACACIONES NO GOZADAS Y RECONOCIMIENTO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES. -CONDENA EN COSTAS.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EFECTUAR CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.- En relación al Acuerdo de Cancelación ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 004-2023, DE FECHA 23 DE FEBRERO DEL 2023. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor HECTOR RENE WELCHEZ PINTO. Incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00671, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor.- "IMPUGNANDO UN ACTO TÁCITO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN NOTA DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2025, ACTO EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, GENERANDO UN ACTO ILEGAL Y DESAPEGADO COMPLETAMENTE A DERECHO POR LO CUAL ES NULO E ILEGAL SEPARANDO A UN SERVIDOR TOTALMENTE DE MANERA ARBITRARIA E ILEGAL, CON EXCESO DE PODER, INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES, SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y SE EFECTUÉ EL PAGO DE PRESTACIONES Y DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PAGOS INDEMNIZATORIOS HASTA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. SE RECONOZCAN TODOS SUS DERECHOS SEGÚN LEY HASTA EL EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PODER. DOCUMENTOS.-" -En relación a un acto tácito denominada Notificación de fecha 28 de agosto de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de octubre del año 2025, comparece el señor EMERSON ALEXANDER ORTEGA GARCIA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00713, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo auxiliar de mantenimiento, de la Dirección General Administrativa del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No. SE-IP- 264-2025 de fecha 22 de septiembre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 DE DICIE MBRE D E L 2025 N o . 37,015 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor OSCAR RENE GODOY TORRES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00803 vía procedimiento en materia ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular por no estar dictado conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico aplicable.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la institución demandada para que adopte las medidas necesarias siguientes: 1) Al reconocimiento a la homologación salarial ordenada en ley junto con todos los derechos adquiridos complementarios en forma retroactiva desde la vigencia de la Ley que lo ordena hasta el 11 de junio del 2022, en que fueron reconocidos parcialmente por la demanda; 2) Al reajuste salarial en forma retroactiva del índice inflacionario otorgado en ley junto con el complemento de todos los derechos adquiridos desde la vigencia de la Ley hasta que se cumpla con la sentencia condenatoria respectiva; 3) A la emisión de Acuerdo de Nombramiento del puesto de director especial de soberanía junto con su homologación salarial desde el 15 de febrero del 2022 en adelante; 4) Que se ordene la aportaciones personales y patronales al INJUMPEMP que resulten de los reajustes salariales condenados en la sentencia; 5) A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional más las costas del juicio por la omisión de una ley que ordenaba el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y cuyo incumplimiento solo es atribuible a la demanda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, el Abogado Kartlee Yohann Johnson Mcbride, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Marba Zenola Brooks, conocida también como Marba Zenola Pennell, como Marba Zenola Penell y Marba Zenola Pinnell, interpone demanda contra La Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 88-2025, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución de la Honorable Corporación Municipal de Roatán, Islas de la Bahía de fecha 30 de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la decisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 20 de julio de 2023 y todos sus efectos, emitido por la Honorable Corporación Municipal de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en una solicitud de concesión de dominio pleno, por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico con exceso y desviación de poder y como medidas para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, que se decrete la suspensión de la ejecución y los efectos del acto impugnado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 24 de noviembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 10 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LETRAS DEL DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado Primero de Letras del departamento de Intibucá, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha (17) diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictó Sentencia Definitiva declarando: A LA SEÑORA AMELIA MENDOZA heredera Ab-Intestato de los bienes derechos y acciones que a su muerte dejara su difunta madre la señora MA JOSEFA MENDOZA (Q.D.D.G) y se le conceda la posesión efectiva de dicha herencia sin perjurio de herederos testamentarios o de otros Ab-Intestato de igual o mejor derecho. La Esperanza, Intibucá 19 de noviembre del año 2025 ABOGADA KAREN YAMILETH CABRERA SECRETARIA ADJUNTA Vo. Bo.ABOGADAKATHERINE FABIOLAVELAZQUEZ JUEZ SUPERNUMERARIA PRIMERO DE LETRAS 11 D. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5497 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGRÍCOLAS MECANIZADOS Y TECNOLÓGICOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (SAMETEC). Domicilio: Colonia Guillen, atrás pulpería Lety, segundas gradas, primera casa, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ RUIZ
- E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEC
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GEC” y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que están en la misma no se protegen.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2025 y 14 E. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2851 Fecha de presentación: 2025-05-02 Fecha de emisión: 24 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A", Amatitlán, Guatemala, Guatemala, Guatemala.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LESTE-RED
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LESTE-RED"; sin dar exclusividad de uso de la palabra RED.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 D. 2025 y 14 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor DENIS MAURICIO CANELAS ALVARADO, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00642, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación NÚMERO SE-IP-128-2025 de fecha 19 de agosto del año 2025, dictado por el Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad con los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, CA Tegucigalpa, M.D.C. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Inversiones y Soluciones Generales S.A. de C.V, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo expreso de carácter mediante el cual se emite el plan de arbitrios municipal para el año 2023, por la corporación municipal de la Villa de San Francisco del departamento de Francisco Morazán y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en la anulación del acto administrativo por no ser conforme a derecho; contra la Municipalidad de Villa de San Francisco, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 08 01-2023-00187. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. KARINA GALVEZ SECRETARIA 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado FABIAN JOSE VILLEDA CORONA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD BANCO ATLANTIDA, S.A, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00788 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución GPU No. 279/13- 12-2024 y por consiguiente, la nulidad de la Resolución GPU No. 268/01-09-2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), confirmó la referida resolución; por ser actos dictados careciendo de competencia y en exceso de poder.- Reconocimiento de situación jurídica individualizada - Se acredita poder.- Se anexan documentos.- Petición. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 11 D. 2025 ______________ ______________
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA. Quien actúa en condición de representante procesal del señor CALVIN RAMÓN ZUNIGA MONROY, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00515, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 048-C-C2025 DE FECHA VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, NOTIFICADO EN FECHA TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), AL NO SER CONFORME A DERECHO EN VIRTUD DE HABERSE DICTADO PRESCINDIENDO TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, POR QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y POR HABERSE DICTADO CON DESVIACIÓN DE PODER.- SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE MI REPRESENTADO, SE ORDENE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA LA RESTITUCIÓN AL MISMO PUESTO DE TRABAJO O A OTRO DE IGUAL O MEJOR CATEGORÍA, MÁS EL PAGO DE LOS SALARIOS QUE DEBIÓ DEVENGAR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN DE SU ACUERDO DE NOMBRAMIENTO, HASTA LA FECHA EN QUE CON SUJECIÓN A LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA.- PAGO DE REAJUSTES E INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL FUE CANCELADA ILEGALMENTE DURANTE LA SUSTANCIÓN DEL JUICIO DE CONFORMIDAD A LO QUE MANDA LA LEY DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL GOBIERNO CENTRAL, LEY DEL ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO Y EL DECRETO 76-2008, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS SALARIALES Y LABORALES COLATERALES QUE OCURRAN DURANTE EL PROCESO JUDICIAL COMO DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO Y GOCE Y PAGO DE BONIFICACIÓN POR VACACIONES ORDINARIAS Y PROFILÁCTICAS Y CUALQUIER OTRO DERECHO RECONOCIDO POR LAS LEYES A LOS EMPLEADOS PERMANENTES.- PAGO DEL INTERÉS LEGAL.- ESPECIAL CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA Y VENCIDA EN JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA.- DELEGACIÓN DE PODER.- ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- En relación al Acuerdo de Cancelación número 048-c-c2O25, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco, notificado en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco(2025). ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado, el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA COMPONENTES EL ORBE, S.A., interpuso una demanda vía Procedimiento Ordinaria, registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00095, contra el Banco Central de Honduras. "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución No. 581-12/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, que se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 322-7/2024 de fecha 18 de julio de 2024 emitidas por el directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presenta demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la ley de la jurisdicción de lo contentico administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistente en ordenar que la administración demandada, efectúa el pago de siete mil quinientos treinta y cuatro lempiras con ochenta centavos (L. 7,534.80), en concepto de daños real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. 100-2022, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 11.47% Anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de julio de 2023 hasta la fecha en que se emita la sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado. - Que se ordene el envío de los expedientes administrativos en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompaña documentos.- Condena En Constas.- Poder. "En relación: Al acto que se impugna consiste en la Resolución No. 581-12/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, que se declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 332-7/2024 de fecha 18 de julio de 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición Apoderado Legal en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A. Interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00096, contra el Estado de Honduras, a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS, contraída a solicitar "Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria contencioso administrativo para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no se conforme a derecho, contenido en la resolución No. 582- 12/2024 de fecha 27 de diciembre del 2024, que declare sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 347-8/2024 de fecha 1 de agosto de 2024, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos Administrativos conforme lo establece el artículo 44 de Ley de Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demanda efectúe el pago de doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres lempira con ochenta y dos centavos (218,194.82), en concepto de daños real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el central en virtud del suministro prestado por la demandante en el contrato No. 099-2022 a la demandada, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepción de perjuicio, una tasa del 11.51 % anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de junio del 2023, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que se obra documentos originales.- Apertura a pruebas. - Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder. ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Sociedad Mercantil Denominada Componentes El Orbe, S.A., con orden de ingreso número 0801-2025-00650, contra el Banco Central de Honduras, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme de derecho, contenido en la resolución No. 326-8/2025 de fecha 07 de agosto de 2025, que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesta contra la resolución No. 226-6/2025 de fecha de 05 de junio del 2025, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de tres millones nueve mil ciento cuarenta y siete lempiras con noventa y dos centavos (3,009,147.92), en concepto de daño real efectivamente causado por ser saldo adeudado por el Banco Central en virtud de suministro prestado por la demandante en el contrato No. 029-2022 a la demanda, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 16.81 % anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de enero del 2025, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se acompaña documentos.- Condena a costas.- Poder. Lic. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER EDUARDO ARMIJO GOMEZ, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S.A., incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2025-00501, en contra del Estado de Honduras, a través del BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución N°. 227-6/2025 de fecha 05 de junio de 2025, que declara sin lugar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N°. 113-3/2025 de fecha 11 de marzo de 2025, ambas emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme lo establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L. 6,445,493.52), en concepto de daño real efectivamente causado por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado por la demandante en el Contrato Nº. 171-2021, así como el pago de intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 12.86% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de mayo de 2024, hasta la fecha en que se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío de los expedientes administrativos en que obran documentos originales. Apertura a pruebas. - Se acompañan documentos. Condena en costas. Poder.- ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 11 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,016 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El (la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada VANNI JULIANY PALMA MEJIA, en su condición de Representante Procesal de la señora MARCELA AYALA ROSALES, interponiendo demanda en materia personal, con número de ingreso 0801-2025-00152, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS. Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal, para que se declare no conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 040-2025, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas a través de la Secretaria General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, indemnizaciones laborales en virtud del despido indirecto, ilegal e injustificado y salarios dejados de percibir, demás derechos laborales como ser incrementos salarios que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, se reconozca la antigüedad desde la fecha de inicio de labores de la afectada. Con especial condena en costas; se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre del 2025 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel Garcia Villalta, representante procesal de la señora Giselle Paredes Sierra, con orden de ingreso número 0801-2025-00583, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda de ordinaria, en vista de haber operado silencio administrativo presunto en sentido negativo.- Que se anule el mismo por haber sido adoptado en infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento se condene al reajuste del salario conforme a los incrementos adeudados de salario desde el año 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia, conforme a lo que manda el Art. 6, numeral 7 y 8 del Reglamento de la ley del Estatuto Laboral Químico Farmacéutico de Honduras.- Se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bono de vacaciones.- Aplicación retroactiva del aumento salarial del 25% por desempeñar cargos técnicos y/o administrativos, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario más los respectivos intereses. Costas. Se acompañan documentos. LIC CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado señor HENRRY DUBON FERRERA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en Materia de Personal con orden de ingreso 0801-2025-00490, contra el Estado de Honduras a través de INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTE, contraída a solicitar “Se promueve demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la acción de personal No. 1167 de fecha 11 de junio del año 2025 de cancelación por reestructuración, por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismo.- Se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; más el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación, hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Incrementos salariales, pago de decimotercero y cuarto salario, vacaciones, se declare la nulidad del Acuerdo de Nombramiento de la persona que me sustituya en el cargo.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,017 PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO
- A)