Aviso No. 0801-2022-00413 — Demanda de nulidad de acuerdos de cancelación por cesantía - Delmy Vanessa Colindres Sánchez y otros
Resumen
Tres trabajadoras del Estado demandan la nulidad de sus despidos por cesantía, argumentando que fueron realizados ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Buscan que se anulen los despidos, se les restituya su empleo y se les paguen salarios atrasados, prestaciones laborales e indemnizaciones por los daños causados.
Texto completo
Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada VALERIA JOSE CANTARERO MEDINA, quien actúa en condición de representante procesal de las señoras DELMY VANESSA COLINDRES SANCHEZ, INGRID ALEJANDRA ZELAYA CHAVEZ, ROCIO EMILIA AVILA VARGAS, incoando Demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00413, contra el Estado de Honduras a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- "Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación por Cesantía, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad a la ley especial y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 236-2022, 235-2022 y 237-2022 todos de fecha 29 de abril del 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 18 A. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: