Edicto No. 2024-002180 — Acta de Notificación de Solicitud de Cancelación de Nombre Comercial - CHINDA DIAZ
Resumen
Este edicto notifica la cancelación del nombre comercial "CHINDA DIAZ" (Registro No. 2207) tras el fallecimiento de su propietario. El dueño tiene 10 días hábiles para presentarse ante la Oficina de Registro de Propiedad Industrial y defender sus derechos, o la cancelación procederá sin su intervención.
Texto completo
En virtud que el propietario del Nombre Comercial registrado bajo No.2207 falleció en fecha 13 de octubre del 2022 y en vista de desconocerse el domicilio del nuevo representante y/o Apoderado Legal del señor SANTOS SABILLON ALVAREZ, se notifica que en fecha 05 de diciembre del 2024, el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA en su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS, presentó escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL...." con ingreso No.2024-002180, contra el Registro No.2207 del Nombre Comercial denominado CHINDA DIAZ, se cita al interesado para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Solicitud de la Acción de Cancelación interpuesta contra el Registro No.2207 otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106,148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículos 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 A. 2025
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. EL representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DOBRO 37.5 SL Ingrediente activo: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-P Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxipropionato Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica:
Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0269 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ANTONIO LOPEZ VASQUEZ, incoando demanda con orden 0801-2025-00413, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 17-2025 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veinticinco (2025), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones, bono alimenticio y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 A. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 338-2025 de fecha 03 de junio del año 2025, en virtud de la CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE GRUPO THERA INC., EN HONDURAS, de fecha 30 de enero de 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende el presente REGISTRO, INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA AUTORIZADA, a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GRUPO THERA INC., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2027, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para representar, registrar, importar, vender y distribuir, brindar ofertas, licitar en nombre propio, todos los productos de las líneas THERAMART, BACKBONE Y NEXTEP. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio interior, Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados FREDÍN DE JESÚS FÚNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, actuando en su condición de representantes procesales del señor HAMBLET GEANCARLOS VALLADARES GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 007-DE-INAMI-2025, de fecha de 03 de febrero de 2025, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (en adelante INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder, violentando el principio de legalidad y estabilidad laboral; al vulnerar el derecho del debido proceso y defensa de nuestro representado al llevar a cabo la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin procedimiento alguno, por consiguiente que se declare su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, el reintegro al cargo de jefe de transparencia e informática o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo de jefe de transparencia e informática, más el pago y goce de vacaciones adeudadas y de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 29 del régimen laboral; todos estos conceptos pedimos sean pagados con el salario de jefe de transparencia e informática que tuvo y que arbitrariamente fue disminuido; así como el reconocimiento y pago de todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio, costas de juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2025
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO