Edicto No. 0501-2024-1078-LCU — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado BANCO FICENSA
Resumen
Un juzgado publica el aviso de cancelación y reposición de un certificado de depósito a plazo por L. 500,100.00 emitido por Banco Ficensa en 2019. El abogado Carlos Francisco Salgado Menjívar solicitó cancelar el documento original y obtener uno nuevo, según lo establecido en el Código de Comercio.
Texto completo
EXP. 0501-2024-1078-LCU La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado CARLOS FRANCISCO SALGADO MENJÍVAR, en su condición personal, del título valor que se solicita Cancelación y Reposición, siendo este: Un Certificado de Depósito a Plazo No Negociable en lempiras número 13050, extendido por BANCO FICENSA S.A., por la suma de QUINIENTOS MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 500,100.00) en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2024.- MARTHA SUYAPA CHAVARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2024 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,566 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00144, se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-022-2024 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), por dictarse en contravención a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho.- Se solicita el reintegro a las funciones de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, tales como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución. HAMELIN FANUEL AVILA SECRETARIO, POR LEY 21 J. 2024