Edicto No. 0501-2024-00044-LAP / 45-2024 — Demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Resumen
Se publicitan dos demandas contencioso-administrativas contra el Estado de Honduras. La primera reclama la nulidad de un acuerdo que canceló a Marta Julieta Ulloa de su cargo de Sub Directora de Inspección del Trabajo, solicitando su reintegro con salarios adeudados. La segunda demanda similar reclama el reintegro de Fernando López Thumann al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre con prestaciones laborales pendientes.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, la señora Marta Julieta Ulloa Martínez, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No: 45-2024; con correlativo No. 0501-2024-00044-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SETRASS NO. 011-2024, emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con efectividad a partir del treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo solicita la compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Sub Director General de Inspección del Trabajo o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, pagos de bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la ley. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 M. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el señor FERNANDO JOSUE LOPEZ THUMANN, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-01251 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, para solicitar: "Nulidad de un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota correspondiente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. - Se acompañan documentos.- Poder". Esto en relación con la cancelación por restructuración acción de personal número 795 de fecha 31 de octubre del 2023. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO, POR LEY 6 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 7 MARZO D E L 2024 N o . 36,479