Aviso No. 60-2024 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación por cesantía de SESAL
Resumen
Una trabajadora de SESAL demanda al Estado por nulidad de su despido. Reclama que fue despedida ilegalmente y solicita ser reintegrada al puesto con pago de salarios perdidos, bonificaciones y reconocimiento de antigüedad laboral. El juzgado notifica públicamente sobre este proceso judicial.
Texto completo
Que en fecha veintiuno de marzo del año dos mil veinticuatro, la señora Alicia Lupita Benítez Guardado, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 60-2024, con correlativo No. 0501-2024- 00059-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. 611-2024, de fecha 28 de febrero del 2024, y con efectividad el 29 de febrero del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo un evidente exceso y desviación de poder, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de la persona, consistente en:
- A)
se ordene el reintegro de la persona al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- B)
se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios por salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo;
- C)
se ordene el pago del décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo;
- D)
se decrete la nulidad del acto administrativo en el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de la persona;
- E)
se ordene el reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral, se condene en costas, se decrete habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,516 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: