Aviso — Demanda de nulidad de Resolución de Defensa Nacional
Resumen
Un ex miembro de las Fuerzas Armadas demanda al Estado para anular dos resoluciones de Defensa Nacional que le negaron el pago de complemento de auxilio de cesantía laboral que le corresponde por ley. El juzgado notifica a las partes interesadas sobre este proceso legal para que ejerzan sus derechos.
Texto completo
Que en fecha trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el ciudadano JOSÉ HERNÁN BENÍTEZ OLIVA, quien confirió poder al Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00083, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la Resolución SDN No. 151-2022 de fecha 22 de diciembre del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 151-2022 de fecha 22 de diciembre del año 2022, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 126-2022 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago de complemento de auxilio de cesantía laboral como ex miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras, beneficio laboral que por ley me corresponde, se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo, citación y emplazamiento al Procurador General de la República, como Representante Legal del Estado de Honduras, librar comunicaciones, inspección del Juez, costas del juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: