Aviso — Demanda Tributaria - Pricesmart Honduras S.A. DE C.V. contra Servicio de Administración de Rentas
Resumen
Pricesmart Honduras demanda al Estado hondureño para que anulen tres resoluciones tributarias del SAR y SEFIN que considera ilegales. La empresa reclama que se reconozca un crédito de L. 43.3 millones por impuesto sobre la renta pagado en exceso, para aplicarlo al pago de otros impuestos futuros.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este juzgado el Abogado Alberto García Fortín, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Pricesmart Honduras S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2023-00037, para que se declare no ser conforme a derecho los Actos Administrativos de carácter particular consistente en la Resolución Número 171-17- 10000-1301, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 20 de junio del 2017, en la Resolución Número 171-17-10000-2960, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en fecha 10 de agosto de 2017 y en la Resolución Número A.L. 884- 2021, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en fecha 1 de noviembre del 2021.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser que se deje sin valor lo resuelto en los Actos Administrativos de carácter particular impugnados y se proceda al reconocimiento de la nota de crédito por un pago efectuado en exceso en concepto del Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (L. 43,277,000.17), resultante por la aplicación del artículo 22- A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para la aplicación de dicho crédito al pago de cualquier impuesto quel administre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás que se consideren necesarias.- Se acredita poder- Se acompañan documentos.- ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2024