Aviso No. 0801-2024-00206 — Demanda contenciosa administrativa de Geovany Francisco García Rivera contra Secretaría de Salud
Resumen
Un abogado demanda al Estado hondureño porque fue despedido injustamente de la Secretaría de Salud. Solicita que lo reintegren a su puesto con todos los salarios no pagados, bonificaciones y beneficios acumulados durante su ausencia, más los gastos del proceso. El juzgado acepta conocer el caso para proteger sus derechos laborales.
Texto completo
Que en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Geovany Francisco García Rivera, actuando en su causa propia, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2024-00206, por no ser el mismo conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en:
- a)
Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;
- b)
Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo;
- c)
Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuatro mes, vacaciones, aumentos o incrementos salariales otorgados por el gobierno de la República, durante mi ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;
- d)
Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado al sustituto de su puesto;
- e)
Se ordene la nivelación salarial en conformidad al artículo 128 numeral 3 de nuestra carta magna, más los aumentos que tenga el puesto durante su ausencia.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 15 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: