Aviso No. 0801-2024-00490 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de ilegalidad y nulidad de acto administrativo contra Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
Resumen
Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. La primera busca anular un acto administrativo del Instituto de Previsión Militar contra un ciudadano. La segunda cuestiona resoluciones del Tribunal Superior de Cuentas que afectaron laboralmente a una persona, pidiendo su reintegro al trabajo, salarios adeudados y beneficios.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor ROLANDO SANTAMARIA MEJIA, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024 -00433, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de Previsión Militar (IPM), para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO ESPINOZA, Representante Procesal de la señora Syntia Carolyn Bennet Salomón, con orden de ingreso número 0801-2024-00161, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número 310/2022-SG-TSC-RR, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veintidós (2022) que confirma la Resolución No. 378/2018-SG-TSC de fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018) emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas; por no ser dictada conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la ley, conteniendo vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como ser el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se absuelva a mi representada de responsabilidad civil solidaria declarándola solvente con el Estado de Honduras y se tenga por desvanecido el pliego de responsabilidad civil número 03/02/2016-DPC-DCSD.- Se acompañan documentos.- Cotejo.- Devolución. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2024 _______ Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto por cesantía y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se tome materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Pago de las aportaciones al sistema del Instituto de Previsión Militar (IPM). Se acompañan documentos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 084-2024 de fecha 06 de mayo de 2024, efectivo y notificado el 10 de mayo del mismo año. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 8 A. 2024 _______