Aviso No. 92-2024 — Aviso de demanda personal por nulidad de acto administrativo de Administración Aduanera de Honduras
Resumen
Este aviso publica demandas ante los juzgados de lo contencioso administrativo en Honduras. Las empresas y ciudadanos demandan al Estado o municipios para que declaren nulos actos administrativos que consideran ilegales, como resoluciones, ordenanzas o cancelaciones laborales. El propósito es que los tribunales anulen esas decisiones y restituyan los derechos afectados.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro (2024) la Abogada Sthephany Alejandra Paz Mejía, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil denominada Paper Depot, S.A DE C. V. - Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00084.-LAO y número asignado en los Juzgados 085-2024.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo consistente en la resolución Nº DGPC-137-2024, en fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor de San Pedro Sula, departamento de Cortés. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, el Abogado Angel Augusto Villanueva, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Soluciones Inmobiliarias, S. de R.L. de C.V; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 76-2024, con correlativo No. 0501-2024-00075-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular contenido en la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Direccion Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor mediante Acta No. DRPC-124-2024, dictada en fecha 6 de mayo del 2024, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión de acto impugnado. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del 2019, compareció a este Juzgado por la ciudadana GENESIS DANIELA SUAREZ GODOY, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-414-2019 de fecha 19 de septiembre del 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2019-00381. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,616 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro el Abogado José Oswaldo Guillen D., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Comercial Ultramotor S.A. DE C.V.; interpone demanda contra La Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 80-2024, con correlativo No. 0501-2024-00079- LAO en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter general contenido en la Ordenanza de fecha veinte (20) de abril de dos mil veinticuatro (2024), notificado mediante publicación en redes sociales (Facebook) y de una notificación suscrita por la Directora de Justicia Municipal de fecha veintidós (22) de abril del mismo año; emitido por la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de La Bahía, que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad absoluta, asimismo, solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido objeto una Sociedad Mercantil. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado José Oswaldo Guillen Dominguez, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Motomundo S.A.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00078.-LAO y número asignado en los Juzgados 079-2024.- Contra el Alcalde Municipal señor Ronnie Richard Mcnab Thompson, en su condición de Alcalde y por ende Represéntate Legal de la Municipalidad de Roatán, departamento de Islas de La Bahía, demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter general contenido en la ordenanza de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), notificado mediante publicación en redes sociales (Facebook) y una notificación suscrita por la Directora Judicial Municipal de fecha veintidós de abril del mismo año (2024) emitido por la Municipalidad de Roatán, Departamento de Islas de La Bahía.- Que se declare la ilegalidad del mismo y su nulidad absoluta se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que ha sido o objeto una Sociedad Mercantil. San Pedro Sula, Cortés, 07 de agosto del año 2024 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 19 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este la señora CINTHYA IRAZEMA ALVAREZ MONTIEL, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso 0801-2023-00010 incoando demanda para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, Procedimientos Nacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General de la Administración Pública y demás Leyes.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento mediante el reintegro del servidor público a su mismo puesto o bien a otro de igual categoría y salario, así como el reconocimiento de su antigüedad durante el tiempo que laboró en la modalidad de contrato.- Pago de salarios caídos conforme a lo establecido en las Leyes del Estado, a partir de la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompaña documentos.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 240-2022. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E A G O STO D E L 2024 N o . 36,619