Aviso No. 0801-2023-00303 — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdos de Cancelación en Secretaría de Gobernación
Resumen
Un juzgado anuncia que cinco trabajadores demandaron al Estado de Honduras para anular su despido ilegal de enero de 2023. Los demandantes piden que se declare nulo el despido, se les reintegre a sus empleos y reciban los salarios y beneficios que dejaron de percibir desde que fueron cancelados arbitrariamente.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2023 AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los Abogados ESDRAS RAFAEL GUITIERREZ OCHOA y NANCY KARINA BENAVIDES ALVARADO, en su condición de Representantes Procesales de los señores LUCAS AGUINALDO MENDOZA RIVERA, YESSY VALESKA GALVEZ RODRIGUEZ, OSCAR ARMANDO LOPEZ, KARLA VANESSA BANEGAS CHIRINOS y OSMAR OBDULIO ELVIR DISCUA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00303, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 172-2023, 171-2023, 169-2023 y 170-2023 todos de fecha 19 de enero del año 2023 y No.157-2023 de fecha 16 de enero 2023, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de ajustes de salarios al tenor del salario mínimo legal al momento que cause firme la sentencia condenatoria.- Pagos de salarios demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron canceladas en forma arbitraria e ilegal.- Consta del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder de representación. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 14 J. 2024