Aviso No. 0801-2021-00213 — Demanda ordinaria por silencio administrativo interpuesta por Quality Inversiones S. de R.L.
Resumen
Tres médicos demandaron al Estado de Honduras (Secretaría de Salud) para anular dos resoluciones que consideran ilegales. Piden que se reconozca su antigüedad laboral, apliquen el Estatuto del Médico, y reciban ajustes salariales retroactivos desde 2020, más prestaciones como décimo tercero y vacaciones.
Texto completo
compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de los señores ERIC GERARDO SANTOS SANCHEZ, ALEJANDRA MARIA MEJIA MONTERO, JENNIFER FABIOLA VASQUEZ BENAVIDES, incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETRARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare por no ser conforme a derecho y a la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en las Resoluciones No. 154-2024-SS de fecha 24 de enero del año 2024 y Resolución No 397- 2025-SS de fecha 11 de marzo del año 2025 y que notificada en fecha 29 de abril del año 2025 al tenor del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas resoluciones emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud con vicios de anulabilidad por incurrir en infracción al ordenamiento jurídico incluso el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como la aplicación del Estatuto Laboral del Médico Empleado.- Reconociendo la antigüedad desde a la suscripción del primer contrato de conformidad con el Decreto 137-89 que reforma el artículo 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad laboral y antigüedad laboral tal y como lo ordena los Decretos Legislativos número 47-2020 y Decreto Ejecutivo número 131-2021.- Pago de ajuste de salario según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central de los últimos dos años previo al reclamo administrativo es decir a partir del año 2020 en consonancia con los artículos 8 y 9 del Estatuto del Médico Empleado hasta que quede firme la sentencia condenatoria.- Ajustándose sus colaterales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bonificación de vacaciones en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos.- Se relacionan medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,862 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO