Aviso No. 0801-2025-00173 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación CI-IP-131-2025 interpuesta por Gabriela Alejandra Amador Molina
Resumen
Una demanda judicial contra el Estado de Honduras buscando anular la cancelación laboral de Gabriela Alejandra Amador Molina de su cargo en el Instituto de la Propiedad. Si gana, la ley ordenaría su reintegro al trabajo con salarios, prestaciones y compensación por daños causados por el despido ilegal.
Texto completo
compareció ante este Juzgado la señora GABRIELA ALEJANDRA AMADOR MOLINA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025- 00173 contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la que declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-131-2025 de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por infracción a la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de la cual fue objeto y para el pleno restablecimiento de sus derechos.- Que se reintegre a su cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutado la sentencia más los aumentos, vacaciones décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficio al Instituto de la Propiedad a fin de que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se confiere poder. -Petición.- Se acompañan documentos.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Luis Fernando Sauceda Godoy, en su condición de Apoderado Procesal de la Sociedad Mercantil denominada Quality Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2021-00213, para que se declare no se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechosa de su mandante consistentes en:
- a)
Se ordene el pago de la cantidad de ciento nueve mil cuatrocientos setenta y seis lempiras con cincuenta y seis centavos (L. 109,466.56), cantidad adeudada por servicios de suministros prestados y derivados de las órdenes de compra, facturas y ordenes de entrega de números 01379, 01380, 01382, 01384, 01385, 01387, 01390, 01392, 01393, 01397, 01403, 01404; y, 01431;
- b)
Reconocimiento de pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- Especial condena en costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025),