Aviso No. 0801-2025-00286 — Demanda de nulidad de Resolución 75-2025-88 interpuesta por Esteban Santos Hernández
Resumen
Un médico demanda al Estado de Honduras para anular una decisión de la Secretaría de Salud que rechazó sus derechos laborales. Pide que se reconozcan y paguen sus incrementos salariales, bonificaciones y otros beneficios que le corresponden desde 2013 según la ley de médicos empleados.
Texto completo
compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, representante procesal del señor ESTEBAN SANTOS HERNANDEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00286, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda en materia Ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular Consistente en la resolución No.75-2025-88, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el reclamo 872-2021, se reconozca situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha de jubilación, pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 47 del Estatuto del Médico Empleado con relación a las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. Se solicito a este tribunal que la presente demandase trámite de acuerdo lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad. Intereses. Costas.de carácter particular emitido por la Secretaría de Salud (SESAL).- Intereses.- Costas.- Delegación de Poder. CINTHIA GUISELL CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 13 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,863 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: El registro de licencia de distribución en forma exclusiva, otorgada mediante resolución número 644-2025 de fecha 4 de junio del año 2025, mediante contrato de fecha 18 de noviembre del año 2010, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REGISTRO DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EN FORMA EXCLUSIVA, presentada por el Abogado RIGOBERTO LEONEL CHAVARRIA ACOSTA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 20,256, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V., con RTN No. 05019009237700, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. SEGUNDO: OTORGAR la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES ESPECIALIZADAS, S. A. DE C. V., como concesionaria de la empresa concedente GULF OIL PANAMÁ, S. A., de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta EL 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2027 en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, los productos de la marca GULF. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 13 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras. C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024),