Edicto No. 0801-2025-00246 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa - Daniel Abelardo Ruiz Rodríguez, Dora María Zaldívar Portillo y otros
Resumen
Un juzgado notifica que cuatro ciudadanos demandaron al Estado de Honduras para anular dos resoluciones de la Fiscalía General del 2025. Los demandantes solicitan declarar ilegales estas decisiones, ajustar sus salarios y recibir compensación por salarios no pagados. El Estado y cualquier parte involucrada quedan notificados del proceso.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Saúl Enrique Morales Rivera, en su condición de representante procesal de los ciudadanos, Daniel Abelardo Ruiz Rodriguez, Dora María Zaldívar Portillo, Linda Orquidia Láinez Roque y Yeny Ivon Irías Izaguirre, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos impugnados consistente en la Resolución FGR-090-2025, de fecha 10 de febrero del 2025 y la Resolución FGR-140-2025 de fecha 25 de febrero del 2025, emitidas por la Fiscalía General de la República y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas consistentes en la nivelación y ajuste salarial así como el pago de daños y perjuicios contentivos en los salarios dejados de pagar en derechos conexos; contra el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801-2025-00246. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 2 S. 2025 _______