Edicto No. 0801-2025-00226 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Empresa Nacional Portuaria por anulación de resolución de licitación
Resumen
Un edicto notifica que la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA presentó demanda ante los juzgados contencioso-administrativos para anular una resolución de la Empresa Nacional Portuaria que rechazó su oferta en una licitación de servicios portuarios. La empresa reclama que su oferta cumplía todos los requisitos y solicita se le adjudique el contrato o se le paguen los daños y perjuicios causados por la exclusión ilegal.
Texto completo
Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00226 vía procedimiento en materia de licitación contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitida por el consejo directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria no. 04-2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S. era una oferta válida por reunir todos los requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación), y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la Licitación Pública Internacional ENP-LPI-GA-UOP-04-2024 "contratación de servicios de remolcaje para la realización de maniobras de atraque y desatraque de buques en el Puerto de San Lorenzo" por ser la oferta más baja o, en su defecto, en caso de ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación de valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia - Se acompañan documentos.- Poder. Cotejo. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: