Aviso — Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa - PERRY ALONZO BODDEN STANLEY contra Tribunal Superior de Cuentas
Resumen
Un grupo de mujeres demanda al Estado hondureño a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores por incumplimiento de derechos salariales. Solicitan se anulen decisiones administrativas y se reconozcan retroactivamente ajustes salariales, bonificaciones (decimotercero y cuarto mes), vacaciones, antigüedad y reajustes por inflación desde 2020, más intereses y costas del juicio.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado señoras ONES ITALIA GARCIA HERNANDEZ, NERI GRISELDA GARCIA HERNANDEZ, MARIA OFELIA ALVAREZ RODRIGUEZ, NELY LETICIA ALVARENGA ROSALES, MELISSA GUINETH VILLALTA ROMERO, MARCELA AGRIPINA VALERIANO SILVA Y ALVA ESPERANZA HERNANDEZ, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00326, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo contenido en la resolución número 001-SG-2024 de fecha 08 de enero del 2024 por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguiente:
- 1)
a) El reconocimiento de los ajuste y reajuste salariales de derechos adquiridos otorgados en Ley como ser décimo tercer y cuarto mes, vacaciones, quinquenios, junto con el índice inflacionario autorizado anualmente por el Banco Central de Honduras en forma retroactiva desde la entrada en vigencia del manual de puestos y salarios de la SRECI hasta el 16 de febrero del año 2020, por estar reconocidos desde ese fecha en delante en la resolución impugnada; b) A los reajuste salariales en concepto del índice inflacionario registrados por el Banco Central de Honduras más el reconocimiento de los reajuste de derechos de antigüedad conocidos como quinquenios desde la fecha de entrada en vigencia de MPS hasta aquella en que se emitan los acuerdos de homologación salarial por parte de la SRECI en cumplimiento de la sentencia condenatoria respectiva;
- 2)
A título de daños y perjuicios los intereses legales y moratorios al Sistema Bancario Nacional generados por el incumplimiento de los reajuste de derechos adquiridos;
- 3)
Que se ordene el cumplimiento de las aportaciones complementarias a lNJUPEMP que resulte de los reajuste salariales condenados en la sentencia;
- 4)
Las costas del juicio por la omisión de una Ley que ordenaba el otorgamiento de los derechos adquiridos demandados y cuyo incumplimiento solo es atribuibles a la parte demandada. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 N. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO