Aviso No. 0501-2026-00161-LAP — Aviso de Demanda por Nulidad de Acuerdos de Cancelación No. 0809-SE-2026 y 0777-SE-2026
Resumen
Una empleada pública demanda al Estado de Honduras para anular su despido de Aduanas, alegando que fue ilegal e injustificado. Busca ser reinstalada en su cargo, recibir todos sus salarios adeudados, bonificaciones y compensación por daños causados por el despido arbitrario.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis, la señora Cindy Lourdes Bobadilla Martínez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 66-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNTH-056-2026 por Cesantía de servidora pública por no ser conforme a derecho; asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separada ilegal e injustificadamente del cargo que desempeñaba, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurra posteriores al ilegítimo despido a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, salario extra, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme a las normas procesales quede firme el fallo, que se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia nulidad de actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 4 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,132 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO