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24 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Aviso — Declaratoria de Herencia ab intestato de Rosibel Martínez Arriaga

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Resumen

Este documento contiene dos avisos legales: primero, declara a Rosibel Martínez Arriaga como heredera legal de los bienes de su padre fallecido Carlos Antonio Martínez Mendoza, otorgándole posesión efectiva de la herencia. Segundo, notifica sobre una demanda judicial donde profesores de la UNAH impugnan cambios en el reglamento de su fondo de pensiones por considerarlos ilegales.

Texto completo

El suscrito, Notario, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente contentivo de la Solicitud de Declaratoria de Herencia ab intestato, presentada en Sede Notarial, por ROSIBEL MARTÍNEZ ARRIAGA, en fecha dos (2) de marzo del dos mil veintiséis (2026), se emitió resolución definitiva mediante Instrumento Público número veinticinco (25) de fecha treinta (30) de marzo del presente año, mediante la cual RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de declaratoria de heredero ab intestato presentada ante este despacho por ROSIBEL MARTÍNEZ ARRIAGA, en su condición de hija del causante CARLOS ANTONIO MARTINEZ MENDOZA (Q.D.D.G.), conocido también como CARLOS MARTÍNEZ MENDOZA. SEGUNDO: DECLARAR Heredero ab intestato a la señora ROSIBEL MARTÍNEZ ARRIAGA de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor CARLOS ANTONIO MARTINEZ MENDOZA (Q.D.D.G.) conocido también como CARLOS MARTÍNEZ MENDOZA y se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Y MANDA:

  • 1)

    Que se hagan las publicaciones correspondientes de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro periódico de mayor circulación nacional que se edite en este Departamento, o por carteles que se fijarán en tres parajes más frecuentados del lugar, publicaciones que se realizarán por un quince días;

  • 2)

    Que se extienda Testimonio al interesado para las anotaciones e inscripciones prevenidas por la Ley, así como para los demás trámites correspondientes.- 2) El infrascrito Notario advierte a las solicitantes, la obligación que tienen de inscribir el testimonio respectivo en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 31 marzo 2026. CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ NOTARIO 4 M. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,132 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor SERGIO ALEJANDRO MEJIA UMAÑA, en representación del CLAUSTRO DE PROFESORES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) y como representante procesal el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, con orden de ingreso número 0801-2026-00404, contra Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, incoando demanda contenciosa administrativa “para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter general consistente en la resolución INPREUNAH JD-001/19-12-2025 de fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) contentiva de la reforma del Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), específicamente los artículos 51,65,86, 90, 94 y 100, emitida por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 37,051 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), por ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto la reforma del Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) específicamente los artículos 51, 65, 86, 90, 94 y 100, emitida por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y se ordene la publicación de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, se acompañan documentos. Se confiere poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO

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