Aviso No. 0501-2026-00110-LAP — Aviso sobre demanda de nulidad de actos de cancelación por Secretaría de Infraestructura y Transporte
Resumen
Una persona demanda al Estado para anular un acto administrativo que canceló su puesto de trabajo, argumentando que fue hecho contra la ley. Si gana, el juzgado puede ordenar su reintegro laboral, pago de salarios adeudados y otros beneficios que dejó de recibir durante su ausencia.
Texto completo
El infrascristo, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Alejandra Gisselle Zelaya Zaldívar. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00080-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Nº. SETRASS-122-2026, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), emitido por el Coordinador General de Gabinete de Gobierno y Secretario Privado del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado y emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, y transcrito por su Secretario General por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, y cualquier otro beneficio salarial que se otorgue en su ausencia a partir de la fecha que se canceló el acuerdo hasta que sea reintegrada al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO