Aviso No. 0801-2024-00431 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal de CRISTHIAN JOSUE TORRES DOMINGUEZ y JOSE SAMUEL BONILLA PORTILLO
Resumen
Dos exemplados de la Administración Aduanera de Honduras demandaron al Estado para anular su despido, solicitando que se declare ilegal el acuerdo de cancelación, se les reintegre a sus puestos y se les paguen todos los salarios, beneficios y prestaciones que dejaron de recibir desde mayo de 2024, más intereses y costas del juicio.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado los Abogados JAVIER ERNESTO GÓMEZ DIAZ y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, ambos en condición de Apoderados Legales de los señores, CRISTHIAN JOSUE TORRES DOMINGUEZ y JOSE SAMUEL BONILLA PORTILLO, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00431, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras "Demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de dos actos administrativos consistentes en los Acuerdos de Cancelación números ADUANAS-DE-GNGTH-062-2024 y ADUANAS-DE-GNGTH-063-2024 de fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitidos por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conformes a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de los afectados a partir de la fecha de la cancelación del Acuerdo de Nombramiento. Hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonificaciones.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- Poder general para pleitos.- Petición". En relación: A los actos administrativos impugnados consistentes en los Acuerdos de Cancelación Nº. ADUANAS-DE-GNGTH-063-2024 y ADUANAS - DE- GNGTH 062-2024 ambos de fecha 3 de mayo del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 30 J.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO