Aviso No. 0801-2023-00002 — Aviso de demanda contenciosa administrativa en materia personal contra Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Resumen
Este aviso notifica que María del Carmen Hernández Miranda demandó al Estado hondureño (Ministerio de Salud) para anular su despido y exigir su reintegro al puesto de trabajo con pago de salarios atrasados, bonificaciones y prestaciones desde su cancelación en diciembre de 2022. La demanda alega que el despido fue ilegal e injustificado.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MIRANDA, a interponer demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la cual se registra con orden de ingreso 0801- 2023-00002 incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se solicita se tenga como usuario vulnerable por razón de salud de conformidad con las Reglas de Brasilia número 3 y 4 sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 14921-2022 de fecha 05 de diciembre del 2022. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 2 M. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2023 N o . 36,217 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.