Aviso No. 0801-2022-00176 — Demanda contencioso administrativo de María Benicia Ortega Martínez contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Resumen
Estos avisos publican demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos que reclaman la nulidad de sus despidos, solicitando ser reinstalados en sus cargos con pago de salarios no percibidos. Afecta a trabajadores del Estado que consideran sus cancelaciones ilegales e injustas.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de noviembre del año 2022, comparece el Abogado Cesar Alejandro Rivera Urbina, representante procesal del señor Santos Guillermo Licona Romero, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01793 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial Contencioso Administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta, y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores condiciones, y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al Acuerdo de cancelación No.443-2022 de fecha 01 de septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ___ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado Wilmer Urquía Rodríguez, representante procesal de la señora Marlyn Xiomara Ordoñez Fernández, con orden de ingreso número 0801-2022-01679, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial contencioso administrativo para la declaración de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba mi representada en iguales o mejores condiciones, y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan documentos. Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de cancelación número STSS-589-2022 de fecha 27 de septiembre del 2022. Abog. CINTHIA G CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDON, en su condición de representante procesal de la señora MIRIAN SUYAPA REYES TURCIOS, interponiendo demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00663, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a solicitar: “...La declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con del pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”. Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 052-2022, de fecha 14 de junio de 2022. Estefany Gabriela Mendoza García Secretaria Adjunta 2 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano RAMIRO ZELAYA CORTES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1428-2022, de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-00668. Asimismo, se hace advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del 2022, compareció a este juzgado los ciudadanos WENDY SOLEDAD ULLOA BARRIENTOS, LEDIS YAJAIRA AGUIRRE OSORIO, ELBA MARISSEL GOMEZ PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ROSALES MATAMOROS, JUAN PABLO SÁNCHEZ, YENCEL XIOMARA VASQUEZ MENDRANO, MIRTA YANETH ALVARADO MEJIA, en su condición PERSONAL, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL-80-22, No. CTL-1196-22, CTL-791-22, CTL-464- 22, CTL-577-22, CTL, 737-22, CTL-1209-22, CTL-959- 22, de fecha 24 de agosto del 2022. Emitida por la Comisión Técnica liquidadora reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01244. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 F. 2023 ________