Aviso No. 0801-2023-00744 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación 02-P-2023 - Cuerpo de Bomberos
Resumen
Un bombero demanda al Estado de Honduras para anular su despido arbitrario del Cuerpo de Bomberos. Busca ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados desde su despido, incrementos salariales y prestaciones laborales pendientes, argumentando que fue despedido sin seguir las formalidades legales requeridas.
Texto completo
Que en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado ROMAYN ANDREE BACA VELASQUEZ, apoderado legal del señor MARCO TULIO HENRIQUEZ HERNANDEZ interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00744.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Se interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para declarar la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No.02-P-2023 de fecha 30 de mayo de 2023.- Notificado en fecha 30 de mayo de 2023, por no ser conforme a derecho esta acto al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro al cargo de Bombero dependiente específicamente al heroico y benemérito cuerpo de bomberos adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a ley en el puesto cual fue cancelado por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos que correspondan hasta que se ejecute la sentencia, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Se presenta Poder. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2023