Aviso No. 0801-200-00054 — Demanda de declaración de ilegalidad y nulidad de Acuerdo de Cancelación No. CTL-066-2019
Resumen
Una trabajadora pública demanda al Estado para anular su despido (Acuerdo de Cancelación No. CTL-066-2019) argumentando que fue ilegal. Pide ser reinstalada en su puesto, recibir todos los salarios no pagados desde su despido, bonificaciones y beneficios laborales. El caso fue presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2020.
Texto completo
A V I S O La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero del 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de Representante Legal de la señora Lisien Marinie Hernández Ferrari, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL-066-2019, emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA.- SEFIN- DARA (SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS - DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS), de fecha 16 de diciembre del 2019, que se reconozca una situación jurídica individualizada particular del servidor público demandante y para su pleno restablecimiento de la misma se adopten como medida necesaria el reintegro a la servidora pública demandante Lisien Marinie Hernández Ferrari, a su puesto de trabajo que desempeñaba al momento de su despido, indistintamente del cambio de nombre del cargo con las mismas funciones en igual o mejor condiciones, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir que incluya los incrementos de salarios retroactivos adeudados, salarios fututos con sus aumentos ya sean generales o selectivos y todos los beneficios como quinquenios y demás reconocidos en el ordenamiento jurídico que regula su relación laboral y demás que se decreten en ausencia del servidor público desde la fecha de cancelación de su trabajo hasta que se produzca la reinstalación o reintegro de la servidora pública en su puesto de trabajo con reconocimiento de la antigüedad laboral en el cargo de igual categoría en la misma labor y funciones que se le asignen, pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario anuales y proporcionales, el disfrute de sus vacaciones anuales y el pago de las mismas desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reintegro; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-200-00054. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARA ADJUNTA 22 O. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.