Aviso No. 0501-2025-00048-LAO — Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación - Instituto de la Propiedad
Resumen
Una trabajadora del Instituto de la Propiedad demanda al Estado para anular su cancelación laboral. Busca que la reinstalen en su puesto, le paguen los salarios no percibidos, reconozcan su antigüedad y todas sus prestaciones desde febrero de 2025. El juzgado informa públicamente sobre este proceso legal en curso.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA ,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticinco la señora Nimsy Yalitza Paiz Leiva .- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00048-LAO.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-165-2025, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, emitido por el Instituto de la Propiedad, Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el Ordenamiento Jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser: incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo. Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- COSTAS. Doce de septiembre del año dos mil veiticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 2 O. 2025