Aviso No. 0801-2024-00082 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por Rafael Antonio Luque Rosales contra Administración Aduanera de Honduras
Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante los juzgados contencioso-administrativos de Honduras. Ciudadanos y empleados públicos cuestionan decisiones de instituciones como Aduanas, la Secretaría de Seguridad e Instituto de la Propiedad, pidiendo que se anulen esos actos y se les restituyan sus derechos laborales, salarios y beneficios. Los avisos convocan a las partes involucradas a participar en los procedimientos judiciales.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdición, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de enero del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Jaime Augusto Orantes García, en su condición de representante procesal del ciudadano Rafael Antonio Luque Rosales, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-326-2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00082. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de septiembre del año 2025, comparece el señor SELVIN MARTIN MEJIA MARADIAGA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00679, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, por el procedimiento especial en materia de personal se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; en relación al Acuerdo de Cancelación No.1157- 2025 de fecha 02 de septiembre del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025
La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 13 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,966
Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro, compareció a este juzgado el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, quien actúa en condición de representante procesal de la señora ANA YOLIVETH TORRES CONTRERAS, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024-00739, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras. - PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO Y EN SU CASO SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR, SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA, SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER EL REINTEGRO AL PUESTO DE TRABAJO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA Y JERARQUÍA, SE CONDENE AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MES, QUINQUENIOS, VACACIONES, AUMENTOS SALARIALES QUE SE DEVENGUEN DURANTE DURE EL PROCESO, PAGO DE CUOTA CORREPONDIENTE A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS RESPECTO AL INSTITUTO DE JUBILIACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTUVO (INJUPEMP), CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER. -En relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS- DE-GNGTH-137-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de octubre del 2024, compareció a este juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de representante procesal del señor JORGE RAFAEL LEZAMA MARTINEZ, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CI-IP-265-2024 de fecha 23 de septiembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00807. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 O. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado el señor ALBERTO ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00841, en contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar. "Se interpone demanda en materia de personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-166-2024, de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), notificado en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).- Acuerdo dictado por la Administración ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), por lo que demanda que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad del acto administrativo. Reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Salarios pendientes, nivelaciones salariales, índice inflacionario, cambio de nombramiento. Reajustes salariales, pago de quinquenios, vacaciones pendientes, pago retroactivo desde el mes de enero del año 2024 hasta junio del año 2024 y demás derechos laborales como ser aguinaldos y catorceavos. Daños y perjuicios.-Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhabilitados.-Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025
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