Vigente
8 de abril de 2021 | Consejo Nacional Electoral | La Gaceta No. 35,565

Acuerdo — Convocatoria a ciudadanía hondureña domiciliada en el extranjero para elecciones presidenciales 2021

Considerandos

  1. 1.Convocar a la ciudadanía hondureña domiciliada en el extranjero, habilitada en el Censo Nacional Electoral, para ejercer el sufragio y elegir, únicamente, mediante el voto, libre, directo y secreto, el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), un (1) Presidente y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República. Dicha elección se realizará en el horario fijado para el territorio nacional, pero en tiempo local de la ciudad donde se realice las mismas.
  2. 2.El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley correspondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Firmas y Sello: ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL. Y para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021)”. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS en su condición de representante procesal del señor SANTOS MENDOZA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00056 para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a. Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 01385/2001 del 19 de noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad. Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar la suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación número CTL433-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019 por razones de salud, ya que el demandante tiene bajo su Neumonía por bronco aspiración, déficit de lenguaje y a su vez el demandante padece de varias enfermedades como ser: trastorno de ansiedad generalizada y hipertensión, las cuales requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos permanentes, y debe estar afiliado al IHSS por razones humanitarias y protección a la persona humana, cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral, y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH)(ADUANAS) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine o la dependencia que se le notifique a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de los salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sea en generales o selectivos en el cargo de igual categoría fijación de salario. Pago de decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. Petición. Poder.- En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 433-2019, COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA de fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del dos mil veinte, compareció a este Juzgado los Abogados CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO y HÉCTOR LEONEL MONROY MONTES, en su condición de Representante Procesal de los señores DIONISIO SÁNCHEZ SOLÓRZANO, OSCAR ALBERTO SILIEZAR MEJÍA, WILFREDO MEJÍA GUEVARA, NINOSKA VELÁSQUEZ COLINDRES, WENDY LIZETH ORDOÑEZ GÓMEZ, LIDIA MARÍA MENJIVAR, WILMER ORLANDO COREA GÓMEZ, FRANCISCO MACHADO CLAVEL, JOSÉ MELVIN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS BENÍTEZ LÓPEZ, DARWIN RENIERY ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, SANTOS NOÉ BACA AMAYA, SEFERINO NÚÑEZ GARCÍA, RITO YANES LICONA, ANDRÉS ABELINO CARDONA, BRIGIDO MENDOZA, GERMAN FRANCISCO FIGUEROA HERNÁNDEZ, ESTERY NAVAS SMITH, ALEXI YOVANI MUÑOZ, JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, SEYDA MARGARITA DORMES CÁCERES Y ANTONIO GARCÍA MENDOZA, incoando demanda ordinaria contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2020- 00145, solicitando se impugne un acto administrativo emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a pagar a mis representados de manera retroactiva los aumentos dejados de percibir mediante lo que establece los acuerdos ejecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de los años 2004, 2008, 2010, en concepto de aumentos salariales, por no ser reconocidos sus derechos conforme a ley.- Indemnización de daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta actos administrativos impugnados.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento.- Devolución de poderes. En relación al acto impugnado consistente en las Resoluciones Administrativa número. 0069-DN-INP-2019 de fecha 09 de enero de 2020 y 121-DN-INP-2020 de fecha 14 febrero del 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2020 el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, representante procesal de la parte demanda interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN- DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3.- Seguridad de la víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 1110/2007 del 05 de marzo del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas- DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL 051-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeña las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada, Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ Aduanas antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O a la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- petición.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.20/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.20/2021 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para tres (3) subestaciones eléctricas unitarias y del sistema eléctrico de media tensión, ubicados en el edificio del Banco Central de Honduras, en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de julio de 2021, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 24 de mayo de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 27 M. 2021. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS Aviso Título Supletorio La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO OBDULIO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Sitio, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00077, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno ubicado Ceniceras, terreno Pilon Arrollos, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual consta con un área de ciento cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete punto cincuenta metros cuadrados (147,677.50 M2), equivalente a veinte punto noventa y cinco manzanas (20.95 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda don JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, AL SUR: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, AL ESTE: Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, AL OESTE: Colinda, con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de mayo del año dos mil veintiuno. ENA ZOBEIDA VASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M., 26 J. y 26 J. 2021 _________ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 AVISO DE HERENCIA

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