Vigente
Decreto No. 03-2020 | 8 de enero de 2020 | La Gaceta No. 35,370

Acuerdo No. 03-2020 — Convocatoria a Elecciones Primarias 2021

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación.
  3. 3.Que el sufragio es un derecho y una función pública, que se ejerce mediante el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto y que de conformidad a las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el sistema de elección se establece por simple mayoría, representación proporcional y cocientes y residuos electorales y municipales.
  4. 4.Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos siendo una de sus atribuciones convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular.
  5. 5.Que las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo.
  6. 6.Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
  7. 7.Que los Partidos Políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de marzo del año que se practiquen las elecciones generales.
  8. 8.Que el Consejo Nacional Electoral mediante oficio de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2020), hizo entrega a los partidos políticos, de los listados a cargos de elección popular, a nivel nacional, departamental y municipal, para que éstos lo hagan del conocimiento de sus movimientos internos.
  9. 9.Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, ejecutar los actos y procedimientos administrativos, técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es en la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral, convocar a los Partidos Políticos para la práctica de elecciones primarias, seis (6) meses antes de la fecha de su realización, para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, organización, funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad nacional.

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