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Decreto No. 0801-2020-00055 | 8 de octubre de 2020 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2020-00055 — Demanda contencioso administrativa de Gloria Argentina Hernández Escobar y otros contra SEFIN por cancelación de servidores públicos

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas judiciales presentadas por empleados públicos contra la Secretaría de Finanzas para anular su despido y reclamar su reintegro laboral. Los demandantes alegan que fueron cancelados sin seguir el debido proceso legal, violando sus derechos constitucionales al trabajo y estabilidad laboral, y solicitan además el pago de salarios adeudados, prestaciones y reconocimiento de antigüedad.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2020, compareció ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de apoderado legal de las señoras Gloria Argentina Hernández Escobar, Nubia Elizabeth Martel Padilla, Deysi Xiomara Valladares Gálvez, Mercy Nohelia Escoto, incoando demanda con orden de ingreso No. 055-2020, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos emitidos por SEFIN- Dara de cancelación de servidores públicos protegidos por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, al Convenio 111 de la O.I.T. Protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección tercera, seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad sección segunda, discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad de los acuerdos de nombramiento números 01735-2001, 485, 0887/2002, 4562/2002, 5000/2002, el cual no han sido cancelados por ninguna autoridad que los emitió, Finanzas-DEI, y no han perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar, la suspensión del acto reclamado consistente en los acuerdos de cancelación números CTL-0098-2019, CTL-0027-2019, CTL-0086-2019, CTL-0069-2019, CTL-0045-2019 todos de fecha 16 de diciembre del año 2019, por razones de pobreza- Actos administrativos de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesarias el reintegro a sus puestos de trabajo que desempeñaban indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ADUANAS”) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento del sustituto.- Petición. En relación con el acuerdo de cancelación CTL-0098-2019, CTL-0027-2019, CTL-0086-2019, CTL- 0069-2019, CTL-0045-2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 O. 2021.

La G aceta

Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 D E O C TUBRE D E L 2021 N o . 35,739 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), compareció ante este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de Apoderado Legal del señor DOUGLAS MANUEL ARRIAZA AMAYA, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2020-00079, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo. Su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República. Así como el convenio 111 de la O.I.T protección no discriminación en el empleo. Así como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad sección 3, seguridad de las victimas en condición de vulnerabilidad sección 2, discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del Acuerdo de Nombramiento DEI/RR/HH No.047/2013 del 22 de mayo del 2013, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Por infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013. Se adopten como medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AHH) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo. Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación y nivelación de salario. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 O. 2021.

La G aceta

Sección B Avisos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 D E O C TUBRE D E L 2021 N o . 35,739 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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