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Decreto No. 0801-2023-00673 | 21 de agosto de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00673 — Demanda de Harlyn Dennis Andino Zelaya contra Administración Aduanera de Honduras

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Resumen

Estos avisos publican demandas legales contra el Estado de Honduras presentadas ante juzgados contencioso-administrativos por trabajadores despedidos de la Administración Aduanera y el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Los demandantes buscan anular los despidos, recuperar sus empleos y recibir los salarios no pagados, prestaciones y compensaciones como daño y perjuicio.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria por Ley del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Narciso Enrique Manzanares Rojas, en su condición de representante legal del señor Harlyn Dennis Andino Zelaya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023-00673, para que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-100-2023, de fecha 04 de mayo del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Prescripción. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene su restitución al cargo con el pago de:

  • a)

    Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y,

  • b)

    Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos en su ausencia. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder el cual se solicita sea acotejado conforme a su original y devuelto el mismo. Petición. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 N. 2023 _________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció el Abogado NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS, en su condición de apoderado legal de la señora GELEN MERICIA ARGUETA DOMINGUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00716, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Prescripción. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene su restitución al cargo con el pago de:

    • A)

      Los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y,

    • B)

      Los demás derechos gozados por los otros servidores públicos. En su ausencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder el cual se solicita sea cotejado conforme a su original y devuelto el mismo. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS -DE-GNGTH-113-2023 de fecha 23 de mayo del año 2023. ABOG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 N. 2023 _________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Ana Carolina Rivera Zuniga, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2023-00807, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo SAR No. 127-2023, de fecha 15 de junio del 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimiento establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos adeudados, bonos de vacaciones, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación de cesantía en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se confiere poder. Petición. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 10 N. 2023

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 10 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,380 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de representante procesal de los señores MARIO JOSUE RAMOS CANALES RODRIGUEZ, JEFFRY FERNANDO DOMES MARTINEZ, ERLIN JAFET VALLADARES RODRIGUEZ, ELVIN FERNANDO AGUILERA BAQUEDANO, LUIS MIGUEL COLINDRES MEJIA, HENGEL NAHAMAN GARCIA RAMOS, FRANCIS AGUSTO MEJIA ROMERO, RAMON DAVID PONCE SALGADO, HECTOR MAURICIO CRUZ BENITEZ, EDUIN ROBERTO RIVERA CASTAÑEDA,VICTOR MANUEL ZAPATA CARDOZA, BETTY CAROLINA HERNANDEZ EUCEDA, ESTEFANNY MARGARITA DIAZ LUQUE, REYNA LIZETH OSORO SAUCEDA, LESBY MARIELA CABRERA ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00809, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declarare la nulidad de quince actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente establecidos de los procedimientos reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales sean ejecutados los reintegros, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados , pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: la indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR), devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompaña documentos. En relación al acto impugnado los acuerdos de cancelación números

      • 1)

        ACUERDO SAR No. 244-2023,

      • 2)

        ACUERDO SAR No.235-2023,

      • 3)

        ACUERDO SAR No. 249-2023,

      • 4)

        ACUERDO SAR No. 251-2023,

      • 5)

        ACUERDO SAR No. 234-2023,

      • 6)

        ACUERDO SAR No. 229- 2023,

      • 7)

        ACUERDO SAR N0.240-2023,

      • 8)

        ACUERDO SAR No. 246-2023,

      • 9)

        ACUERDO SAR No. 245-2023,

      • 10)

        ACUERDO SAR No. 237-2023,

      • 11)

        ACUERDO SAR-No.228-2023,

      • 12)

        ACUERDO SAR No.239-2023,

      • 13)

        ACUERDO SAR-No. 236- 2023,

      • 14)

        ACUERDO SAR No. 247-2023,

      • 15)

        ACUERDO SAR- No.230-2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de apoderado legal de la señora LESLY MELISSA TORRES VALLADARES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00903, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por ser violatorio de derechos Constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que con sujeción a las normas procesales sea ejecutado el reintegro, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos vacacionales, bonos adeudados, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, aumentos salariales, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser: La indemnización por cancelación por despido en virtud de contar con la protección del Estado por haber notificado en legal y debida forma la intención de formación del sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Se alega notificación defectuosa. Petición. Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación por Despido No. 270- 2023 de fecha 07 de julio del año 2023, notificado en fecha 10 de julio del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 N. 2023

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,382 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA

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