Aviso No. 0801-2023-00633 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional Penitenciario
Resumen
Una demanda judicial contra el Instituto Nacional Penitenciario para anular su decisión de despedir a una empleada. La demanda busca que se declare nulo el despido por incumplimiento de procedimientos legales, y que se reinstate a la trabajadora en su puesto con pago de todos los salarios adeudados, beneficios y compensación por daños.
Texto completo
Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el Abogado HERMES ULISES MARQUEZ ZELAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARÍA INÉS CRUZ ZAVALA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-00633, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido por un Acuerdo de Cancelación número 085-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario. Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios colaterales en su ausencia, más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que con sujeción a la normas procesales en materia Contenciosa Administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. 085-2023 de fecha 25 de abril del año 2023, notificado en fecha 28 de abril del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 F. 2024