Aviso No. 0801-2024-00721 — Aviso de Demanda - Eduardo Velasquez Cervantes contra Estado de Honduras
Resumen
Este documento publica avisos de demandas laborales contenciosas administrativas contra el Estado de Honduras. Empleados despedidos de ARSA, la Secretaría de Infraestructura y Transporte piden que se declare nula su cancelación y se ordene su reintegro con pago de salarios atrasados, beneficios laborales y daños; además solicitan que se reconozca su derecho al trabajo.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE HELIODORO ZAMORA FLORES, en su condición de representante procesal de la señora FRANCIA NORISCELA NUÑEZ CUADRA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00196, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, se interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación números 002-2023 de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser dictado conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación letras judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante Procesal de los señores Casimira Gómez, Jerson Dino Amador Villeda y José Ángel Mercado, con orden de ingreso número 0801-2022-01495, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte, incoando demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos números CTL-373-2022, CTL-648-2022 y CTL-676-2022 de fecha 24 de agosto del año dos mil veintidós (2022) con efectividad y notificación el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a el reintegro a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y quinquenios.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ, en su condición de representante procesal de los señores JUAN DE JESÚS LÓPEZ MÉNDEZ y LISBETH MAGDALENA RÍOS VEGA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01496 contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Contraída a solicitar: "La nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos de cancelación números 206-2022 de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) y 213-2022 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia. Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial, Se acompañan documentos.- Poder". ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o Apoderado Legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De Nombre Comercial: ZAMOT 76.85 SL Ingrediente Activo: 14.70% Potassium Polysulfide, 62.15% Sodium Polysulfide Grupo al que pertenece: Inorgánico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica:
Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: EUROPLANT NOVAAG BIOTECNOLOGIA INDUSTRIAL L TDA. / BRASIL Tipo de Uso: Repelente EXPSENASA: 2408-2890 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa M.D.C., jueves 16 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 12 F . 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Adniministrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Denia Geraldina Escalón Posadas, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Proyectos Agropecuarios, S. DE R. DE C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 13-2025, con correlativo No. 0501-2025-00012-LAO, en este despacho de dicha demanda ordinaria tiene como finalidad la impugnación parcial de un acto de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año fiscal 2025, con suspención del acto administrativo reclamado, asimismo la compareciente solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma, reconocimiento de nota de crédito. San Pedro Sula, Cortés, 26 de febrero del año 2025 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 12 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E MAR Z O D E L 2025 N o . 36,788 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA “AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO VALOR”