Aviso No. 0801-2019-00333 — Demanda contencioso administrativa - Anulación del Plan de Arbitrios de Choluteca
Resumen
Cable Color S.A. demanda ante los juzgados contencioso-administrativos a varias municipalidades (Choluteca, Nueva Arcadia, San Pedro Sula y Santa Rosa de Copán) para que se anulen artículos específicos de sus planes de arbitrios municipales de 2019 y 2024. La empresa busca que se declaren nulos estos actos administrativos que la afectan, se reconozca su situación jurídica individual y se suspendan temporalmente estos artículos durante el proceso judicial.
Texto completo
Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Denominada CABLE COLOR, S.A. de C.V. Incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2019- 00333 contra el Estado de Honduras, a través de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se interpone demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019 de la municipalidad de Choluteca.- Específicamente del artículo 71.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder contencioso ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 22 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,467 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 25-2024, con correlativo No. 0501 2024-00024-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2024 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada, Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 08 de febrero del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 F. 2024 ______ Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color S.A. DE C. V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501 2024-00023.-LAO y número asignado por el Juzgado 24- 2024 S.P.S.- Contra el Alcalde Municipal señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición de Alcalde y por Ende Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2024 de la Municipalidad de San Pedro Sula, específicamente del título V, capítulo II. Que se reconozca una situación jurídica individualizada suspensión del acto impugnado.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 08 de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Municipalidad de Santa Rosa de Copán; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 27-2024, con correlativo No. 0501-2024- 00026-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2024 de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente del capítulo IV, título III, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, Artículo 68; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 08 de febrero del año dos mil veinticuatro Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro el Abogado Jose Antonio Mejía Corleto, en su condición de apoderado
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,467 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: