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Decreto No. 2024-3440 | 6 de diciembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 2024-3440 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RAD-NET

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Resumen

Rodolfo Alexander Díaz García solicita registrar la marca de servicio "RAD-NET" para proteger sus servicios de telecomunicaciones, televisión por cable e internet. Este registro, aprobado por el Registro de la Propiedad Industrial, le permite ser el único autorizado a usar este nombre en Honduras para estos servicios específicos.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-3440 Fecha de presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: RODOLFO ALEXANDER DIAZ GARCIA. Domicilio: TEGUCIGALPA DEL DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS ALFREDO IRIAS CANALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAD-NET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y servicios de comunicación por internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 23 M. 2026. ______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 04 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante Procesal de los ciudadanos IVETTE JAQUELINE DERAS ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES FERNANDEZ, KARLA PATRICIA SALGADO ZAVALA Y DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00003 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo presunto de carácter particular emitido por el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Quebrantamiento formalidades esenciales y exceso de poder. Se acompañan documentos y se señala donde obran originales. Cuantía indeterminada situación jurídica individualizada. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C., 26 de Enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSUE MIGUEL LEIVA LIZARDO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor ANTON JACOB KILIAN OBERHOLZER PADGETT, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00079, contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA RED SOLIDARIA. Para que se declare la nulidad del acto tácito administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la NOTA DE DESPIDO de fecha 08 de diciembre del 2025, emitida por parte del Programa Red Solidaria (PRS), por no ser conforme a derecho, que se declare su ilegalidad y nulidad, que se declare reconocimiento, de una situación jurídica individualizada, reintegro al cargo, pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta e ilegal hasta la fecha de ejecución de la sentencia firme respectiva, pago de incrementos salariales, quinquenios, aumentos selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, cotización de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injusta e ilegalmente, se anuncian medios de prueba, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor JAVIER ISAAC RIVERA CASCO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00178 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 016-SG-2026 de fecha veintitrés (23) de enero de 2026, notificado en fecha 26 de enero de 2026, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos, salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2026 _______

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