Vigente
24 de junio de 2026 | Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Choluteca | La Gaceta No. 37,176

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Solicitud de Víctor Octavio Argeñal Aguilar

Texto completo

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del Departamento de Choluteca al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Representante Procesal del señor VICTOR OCTAVIO ARGEÑAL AGUILAR, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en esta Ciudad de Choluteca, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0601-1986-03525; presentó ante este Juzgado solicitud de Título Supletorio sobre cinco lotes de terrenos de naturaleza privada, descritos así: Lote No. 1. Predio ubicado en el Caserío La Fortuna, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 23 HECTÁREAS, 42 ÁREAS, 56.93 CENTIÁREAS, equivalente a 33 MANZANAS CON 5984.64 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de Naturaleza Jurídica Privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas:

EstaciónRumboDistancia
1-2N35°48'26.36"E398.85 m
2-3S47°01'50.39"E142.60 m
3-4S46°56'17.62"E219.85 m
4-5S45°03'30.17"E63.15 m
5-6S47°45'45.26"E29.97 m
6-7S43°32'53.51"E16.49 m
7-8S61°36'29.64"E6.52 m
8-9N64°23'19.03"E41.22 m
9-10N89°42'31.41"E28.72 m
10-11N84°24'37.51"E85.46 m
11-12N87°47'37.58"E22.44 m
13-14S65°25'50.58"E43.70 m
14-15S53°46'25.13"E21.74 m
15-16S21°27'55.35"E18.90 m
17-18S12°04'32.93"E17.53 m
18-19S15°52'32.54"E43.82 m
19-20S15°53'10.64"E84.42 m
21-22N88°59'02.92"W32.94 m
22-23S08°36'40.44"W34.22 m
23-24N87°38'52.22"W30.36 m
25-26N11°20'22.04"E36.54 m
26-27N81°20'23.59"W40.65 m
27-28S07°21'01.67"W39.25 m
29-30S79°47'23.09"W6.83 m
30-31S08°32'06.42"E25.39 m
31-32S69°47'50.39"W6.38 m
33-34S57°27'25.59"W20.23 m
34-35N36°11'30.43"W31.77 m
35-36N48°08'39.03"W34.03 m
37-38N05°04'41.17"W38.75 m
38-39N27°09'08.32"W4.97 m
39-40N74°28'18.55"W33.16 m
41-42N78°16'22.42"W37.17 m
42-43N74°18'19.99"W86.97 m
43-44N74°23'54.19"W51.17 m
45-46N53°49'40.92"W76.94 m
46-47N61°02'42.30"W57.67 m
47-48N81°40'07.12"W37.32 m
48-1N62°32'32.50"W61.15 m

. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Juan Carlos Midence; AL SUR, Comunidad La Fortuna, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL ESTE, Osman Maldonado; y, AL OESTE, Juan Carlos Midence. Lote No. 2, Predio ubicado en el Caserío Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final JC-34, con una extensión superficial de 20 HECTÁREAS, 09 ÁREAS, 18.16 CENTIÁREAS, equivalente a 28 MANZANAS CON 8168.28 VARAS CUADRADAS, ubicado entre los sitios El Carrizo y San José de la Landa de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas:

EstaciónRumboDistancia
1-2S75°11'39.03"E3.04 m
2-3S42°19'32.36"E176.96 m
3-4S41°28'37.68"E64.71 m
4-5S41°11'52.40"E71.64 m
5-6S86°15'34.36"E22.36 m
6-7S44°21'24.77"E14.55 m
7-8S55°42'37.04"E11.01 m
8-9S48°21'03.05"E29.99 m
9-10S45°02'51.91"E44.97 m
10-11S46°29'29.98"E157.90 m
11-12S70°21'09.84"W304.73 m
12-13S71°12'58.35"W403.76 m
13-14S71°26'58.25"W54.42 m
16-17N43°27'53.95"W39.81 m
17-18S48°27'49.16"W34.56 m
19-20N27°58'05.34"E16.89 m
20-21N46°27'18.43"E31.27 m
21-22N64°02'45.80"E18.41 m
23-24N26°09'07.12"E8.37 m
24-25N25°23'16.46"W1.96 m
25-26N52°56'36.21"E106.48 m
27-28N60°28'12.29"E125.43 m
28-29S60°14'10.36"E28.56 m
29-30S56°47'49.68"E240.68 m
31-32N52°07'22.88"E7.56 m
32-33N75°27'21.65"E86.43 m
33-34S65°15'10.02"E15.62 m
35-36N48°10'41.49"E9.60 m
36-37N52°53'17.23"E4.21 m
37-38N74°53'47.04"E78.24 m
39-40N01°07'09.93"E22.01 m
40-41N43°07'18.64"W324.23 m
41-42N39°02'23.73"E13.09 m
2-3S30°25'25.98"W198.03 m
3-4N44°33'10.27"W111.54 m
4-5S41°04'01.29"W126.47 m
5-6N48°23'00.74"W165.20 m
6-7N44°41'33.32"W52.32 m
7-8N56°31'48.59"E155.57 m
8-9N56°30'40.95"E76.05 m
9-10N55°53'19.75"E78.57 m
10-1S52°44'53.31"E207.82 m

. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Herederos Mendoza, Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Comunidad Los Humos de Suyapa; AL ESTE, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar y Comunidad Los Humos de Suyapa; y, AL OESTE, con Herederos Mendoza. Lote No. 4 de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 02 HECTÁREAS, 29 ÁREAS, 23.55 CENTIÁREAS, equivalente a 03 MANZANAS CON 2878.26 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas:

EstaciónRumboDistancia
1-2N46°33'20.68"E46.75 m
2-3S49°04'08.02"E337.14 m
3-4S43°58'13.11"W62.33 m
4-5N54°39'20.25"W109.50 m
5-6N52°35'55.63"W150.59 m
6-7N35°59'50.48"E20.49 m
7-8N22°41'52.31"W39.22 m
8-1N52°01'49.17"W42.30 m

. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina, calle de por medio con Parque Fotovoltaico Cinco Estrellas; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, con Bethuel Urbina. Lote No. 5. de terreno, ubicado en el Caserío Los Humos de Suyapa, Aldea El Carrizo, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, con mapa final IC-21, con una extensión superficial de 01 HECTÁREA, 56 ÁREAS, 39.35 CENTIÁREAS, equivalente a 02 MANZANAS CON 2430.85 VARAS CUADRADAS, ubicado en el Sitio El Carrizo de naturaleza jurídica privada, el cual tiene la siguiente relación de medidas:

EstaciónRumboDistancia
1-2S58°05'24.57"E235.33 m
2-3S41°55'57.13"W108.42 m
3-4N52°46'02.93"W38.62 m
4-5N54°40'55.53"W91.95 m
5-6N30°49'15.03"E81.34 m
6-7N56°37'46.62"W83.36 m
7-1N26°32'36.95"E14.33 m

. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Bethuel Urbina; AL SUR, Bethuel Urbina; AL ESTE, Bethuel Urbina; y, AL OESTE, Comunidad Los Humos de Suyapa, calle de por medio con Víctor Octavio Argeñal Aguilar; inmuebles que posee desde hace más de veinticinco (25) años. Choluteca, 14 de agosto del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 24 J. y 24 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio presentada por el señor VÍCTOR ALFONZO ROMERO MOLINA, es mayor de edad, soltero, hondureño, ingeniero forestal, con Documento Nacional de Identificación número (0405-1988-00129) y con domicilio en el Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno ubicado en el lugar El Caltatato, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (57,786.57 MTS2), QUE EQUIVALEN A CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO HECTÁREAS (5.78 HAS) O OCHO PUNTO VEINTINUEVE MANZANAS (8.29 Mz). Con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con propiedades de ADELMO SELIN LOPEZ ALVARADO; AL ESTE, colinda con propiedades de ROY OVIDIO ROMERO MOLINA Y MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO, calle por medio; AL SUROESTE, colinda con propiedad de DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ; AL NOROESTE, colinda con propiedad de NELSON EDUARDO TABORA CHINCHILLA. Con los rumbos y medidas siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 42°25'13.19" E; con una distancia de doscientos treinta y ocho punto cero cuatro metros (238.04 Mts). Del punto uno al punto dos (1-2) S 11°18'35.76" W; con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 Mts).Del punto dos al punto tres (2-3) S 04°09'34.71" E; con una distancia de ciento diez punto veintinueve metros (110.29 Mts). Del punto tres al punto cuatro (3-4) S 03°34'34.80" W; con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03 Mts). Del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 15°26'46.74" W; con una distancia de setenta y ocho punto ochenta y cinco metros (78.85 Mts). Del punto cinco al punto seis (5-6) N 45°00'00.00" W; con una distancia de trescientos noventa punto treinta y dos metros (390.32 Mts). Del punto seis al punto siete (6-7) N 29°06'58.13" E; con una distancia de noventa punto cuarenta y tres metros (90.43 Mts), Del punto siete al punto ocho (7-8) N 61°38'42.14" E; con una distancia de setenta y un punto cincuenta y nueve metros (71.59 Mts). Del punto ocho al punto cero (8-0) N 81°40'24.25" E; con una distancia de veinticinco punto setenta metros (25.70 Mts). Dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez (10) años, y de lo cual, los testigos DOMINGO ANATOLIO MALDONADO LOPEZ, MARIO ROBERTO GARCIA REGALADO y ROY OVIDIO ROMERO MOLINA, mayores de edad, casados, todos residentes de esta ciudad, hondureños, portadores de Documento Nacional de Identificación 0405-1938-00128, 0405-1984-00028 y 0405-1986-00212; respectivamente, afirmaran ser cierto. Representa: Abg. MAYNOR ELYU MEJÍA MADRID y MAYNOR EVENOR MEJÍA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 08 de junio del 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución No.325-2026 de fecha 23 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA presentada por la Abogada MARÍA MAGDALENA PEREZ BETANCO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación número 34316, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V., con RTN No.05019000044706, con domicilio en Boulevard del Sur, contiguo a Museo del Niño de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Conceder a la empresa IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BEIQI FOTON MOTOR Co., Ltd., de nacionalidad china, LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, por un año, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, quedando autorizada para para vender los siguientes productos a usuarios finales y/o mayoristas y/o minoristas autorizados: Aumark C con especificaciones BJ5049V8BEA-DF, BJ5089VEBEA-F, ABJ5129VJCED-FABJ1129VHPEG-01, Aumark TX con especificaciones BJ504lV9BBA-S, BJ1049V8JDA-AA, BJ1049V8ADA-AA, siendo esta lista para propósitos ilustrativos y no debe ser limitada, para todos los productos Foton de Ltd. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 23 días del mes de junio del año 2026. MARIANO TORRES FLORES SECRETARIO GENERAL 24 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado los ciudadanos SELVIN MISAEL HERNANDEZ MARTINEZ, DANIELA ALEJANDRA QUIÑONES REYES, DANIEL ANTONIO LUNA RODRIGUEZ, ROBERTO CARLOS MONTOYA PEREZ y DANIA JULISSA PORTILLO DIAZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00811 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de Actos Administrativos de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto, de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad de los actos por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas lesionadas, por haberse vulnerado derechos de las administradas; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a los puestos de trabajo o a otros de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones.- Asimismo, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en los puestos de trabajo, incluyendo todos los aumentos que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan Documentos.- Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder.- Costas del juicio.- Manifestamos nuestra intención de cumplir con los requisitos que manda la ley. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en diecisiete (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora ANA YUDETH RODAS GOMEZ, con orden de ingreso número 0801-2026- 01300 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto particular por no ser conforme a derecho y, demás por encontrarse fundado en un acto general dictado en infracción del ordenamiento jurídico individualizada lesionada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría; así como el pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan, hasta la efectiva restitución; y el reconocimiento de los beneficios generados durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa, poder, costas, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos de ley. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor JOSE DANIEL ORDOÑEZ TORRES, con orden de ingreso número 0801-2026-01222 contra del ESTADO DE HONDURAS a través del SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, se interpone demanda contencioso administrativo para la nulidad de un acto administrativo en materia personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesaria para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Analista en Políticas Públicas en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del pcm 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero del 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, comparece el señor DOUGLAS ABDIEL VARGAS AGUERO, quien en el escrito de la demanda confiere poder a la Abogada LUISA ESPERANZA AGUERO RODRIGUEZ inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 10155, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01223, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Especialista en Desarrollo Territorial I en la Secretaría de Finanzas según artículo 31 del PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Daniela Massiel Herrera Cáceres, con orden de ingreso número 0801-2026-01547, contra el Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-027-2026 de fecha 27 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 J. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801- 2025-00380, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, y la parte demandante presentó demanda y en la suma de la misma literalmente dice: “Se interpone demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo por no estar dictado conforme a derecho al infringirse garantías y derechos constitucionales reconocidos en la Ley del Servicio Civil y Ley del Estatuto Médico Empleado. Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizado. Y para su pleno restablecimiento se ordene:

  • 1)

    Dejar sin valor ni efecto un traslado que sin seguir el procedimiento de ley dispone una arbitraria rebaja de nivel, categoría y salario,

  • 2)

    Que se ordene la restitución al cargo del cual fue trasladada u a otro de igual o mejor categoría y salario; y,

  • 3)

    Que se conceda también el goce de los derechos y beneficios inherentes al cargo que venía gozando se acompañan documentos. Poder. “En relación a la resolución Nº 153-2024-SS de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)” ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA AJUNTA 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal de la señora MARCELA ALEJANDRA URQUIA VILLARS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01000, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación CL-A- SPE-262-2026 de fecha 26 de marzo del año 2026 dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordena el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se le reintegre a su puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en Televisión Nacional de Honduras (TNH8), incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante su ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana PAMELA ALEJANDRA CASTILLO GARCIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 00769 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, y demás beneficios colaterales, todo ello contado desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia que se dicte. Se acompañan documentos. Costas. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano; JUAN ALEXANDER DICUNTA ALVARADO incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00841 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 232-SEDESOL-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. 28 de mayo del 2026 AVISO La Infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de marzo del 2026, compareció a este juzgado RENY MARIA URBINA ANARIBA, en su condición personal. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 193-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00814. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 24 J. 2026 ________

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