Aviso No. 0801-2025-00259 — Aviso Demanda Contenciosa Administrativa VANESA GABRIELA MACOTO MARTINEZ contra Administración Aduanera de Honduras
Resumen
Estos son avisos de demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Vanesa Gabriela Macoto Martínez demanda a la Administración Aduanera por anular su despido y recibir reintegro laboral con salarios adeudados y prestaciones. María Isabel Velásquez Cárcamo demanda a la Secretaría de Gestión de Riesgos por similar motivo: anular su despido, reintegrarse al puesto y cobrar salarios y derechos laborales desde su cancelación.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado HAROLD JOSE REYES HERRERA, en su condición de representante procesal de la señora VANESA GABRIELA MACOTO MARTINEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00259, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare nulo un acto de carácter particular consistente en acuerdo de cancelación, que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro de mi representada en el puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada mi representada en el cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte de la Administración Aduanera de Honduras, la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 2 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA ISABEL VELASQUEZ CARCAMO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00296, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.022-C-2025, de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veinticinco (2025), emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el acuerdo de nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Así mismo se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia firme condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 2 M. 2025 _______